Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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de áridos, debiendo asegurarse la regeneración de las condiciones naturales y paisajísticas del suelo de la zona
en que se realicen
2.

Condiciones de la edificación
a)

unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en la que se pretende
situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y
urbanismo se podrá disminuir la superficie anterior.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros al resto de los
linderos
La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
El número máximo de plantas será de dos.
La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros hasta la cumbrera.
El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante tendidos
eléctricos.
Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se
admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o
placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el
proyecto la necesidad de otros elementos
La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la legislación Medio
Ambiental vigente.

b)
c)
d)
e)
f)
g)

h)

Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e
infraestructurales o al servicio de las carreteras.
1

Las instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las infraestructuras existentes
adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán
esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.

2

Condiciones de la edificación
a)
b)
c)

La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en la que se
pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación
territorial y urbanismo se podrá disminuir la superficie anterior.
En el caso de las estaciones para suministro de carburante se podrá adscribir y destinar al uso comercial
una superficie máxima de 50 m2.
La superficie máxima edificable será del 25 % de la superficie total de la parcela.

Artículo 3.2.4.5. Edificaciones vinculadas a equipamientos públicos colectivos.
1

Las instalaciones y edificaciones destinadas a equipamientos públicos tendrán composición libre y se adecuarán
a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas
que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.

2

Condiciones de la edificación
a)
b)
c)
d)

La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en la que se
pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación
territorial y urbanismo se podrá disminuir la superficie anterior.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros al resto de los
linderos
La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela o superficie adscrita.
El número máximo de plantas será de dos.

Artículo 3.2.4.6. Edificaciones vinculadas a la actividad industrial.
1.

El uso industrial es característico del suelo urbano, no obstante es aceptable su implantación en el suelo no
urbanizable en los siguientes supuestos:
a) Actividades, que estando clasificadas como inocuas por la normativa sectorial, por su sistema de producción
estén extremadamente vinculadas con la extracción de la materia prima, o por su carácter y necesidades o
dimensión resultasen incompatibles en los suelos urbanos.