Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22535
4.
Para que puedan autorizarse edificaciones en suelo no urbanizable se requiera la justificación del cumplimiento
de las medidas de autoprotección indicadas en la Orden de 15 de octubre de 2019 que establece las medidas de
autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas.
En el caso de agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud será precisa una Memoria Técnica de
prevención acorde a la Orden de 24 de octubre de 2016.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos
1.
Podrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de
recursos naturales.
2.
Dentro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e impacto ambiental.
- Casetas de aperos
- Naves y cobertizos.
3
Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima de cultivo o la parcela registral
con anterioridad a la entrada en vigor del plan general municipal.
Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5 metros al resto
de los linderos
La superficie máxima edificable será de 30 m2, en una sola planta y con una altura máxima incluyendo la
cubierta de 4,50 metros.
Se utilizarán ineludiblemente los materiales tradicionales de la zona: acabados exteriores enfoscados y
pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será de madera o
metálica en colores tradicionales.
El suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el tendido de líneas
eléctricas, si no existen.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola
En el caso de las naves para uso agroganadero, deberán darse las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima de cultivo de la zona en la que se
pretende situar la construcción.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros al resto de los
linderos
La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
El número máximo de plantas será de una.
La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros.
El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante tendidos
eléctricos.
Cuando las naves tengan por objeto albergar animales, según el tipo y número de animales, el proyecto
deberá recoger la solución adoptada para la eliminación de residuos sólidos y líquidos, no autorizándose
los pozos ciegos ni cualquier otro sistema que sea susceptible de provocar contaminación de aguas
superficiales o subterráneas, o extensión de malos olores hacia la población. La distancia mínima al
suelo urbano o apto para urbanizar será en cada caso la establecida en la legislación específica vigente
Medio Ambiental y sobre Higiene y Sanidad Animal, para su situación se tendrán en cuenta los vientos
dominantes.
Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan.
Preferentemente el acabado exterior será enfoscado y pintado en fachadas, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento roja (salvo que por la estructura del edificio
quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos).
La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 250 metros, salvo lo especificado en
el apartado g).
Artículo 3.2.4.3. Edificaciones vinculadas a explotaciones de extracción de mineral
1.
Podrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad extractiva de minerales,
cumpliéndose las determinaciones generales para las actividades en SNU y las específicas para la de extracción
Lunes 10 de abril de 2023
22535
4.
Para que puedan autorizarse edificaciones en suelo no urbanizable se requiera la justificación del cumplimiento
de las medidas de autoprotección indicadas en la Orden de 15 de octubre de 2019 que establece las medidas de
autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas.
En el caso de agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud será precisa una Memoria Técnica de
prevención acorde a la Orden de 24 de octubre de 2016.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos
1.
Podrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de
recursos naturales.
2.
Dentro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e impacto ambiental.
- Casetas de aperos
- Naves y cobertizos.
3
Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima de cultivo o la parcela registral
con anterioridad a la entrada en vigor del plan general municipal.
Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5 metros al resto
de los linderos
La superficie máxima edificable será de 30 m2, en una sola planta y con una altura máxima incluyendo la
cubierta de 4,50 metros.
Se utilizarán ineludiblemente los materiales tradicionales de la zona: acabados exteriores enfoscados y
pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será de madera o
metálica en colores tradicionales.
El suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el tendido de líneas
eléctricas, si no existen.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola
En el caso de las naves para uso agroganadero, deberán darse las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima de cultivo de la zona en la que se
pretende situar la construcción.
La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros al resto de los
linderos
La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
El número máximo de plantas será de una.
La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros.
El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante tendidos
eléctricos.
Cuando las naves tengan por objeto albergar animales, según el tipo y número de animales, el proyecto
deberá recoger la solución adoptada para la eliminación de residuos sólidos y líquidos, no autorizándose
los pozos ciegos ni cualquier otro sistema que sea susceptible de provocar contaminación de aguas
superficiales o subterráneas, o extensión de malos olores hacia la población. La distancia mínima al
suelo urbano o apto para urbanizar será en cada caso la establecida en la legislación específica vigente
Medio Ambiental y sobre Higiene y Sanidad Animal, para su situación se tendrán en cuenta los vientos
dominantes.
Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan.
Preferentemente el acabado exterior será enfoscado y pintado en fachadas, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento roja (salvo que por la estructura del edificio
quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos).
La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 250 metros, salvo lo especificado en
el apartado g).
Artículo 3.2.4.3. Edificaciones vinculadas a explotaciones de extracción de mineral
1.
Podrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad extractiva de minerales,
cumpliéndose las determinaciones generales para las actividades en SNU y las específicas para la de extracción