Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22534
d)
El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre
que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y
respeten la normativa medioambiental.
e)
Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para
el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
f)
Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y
limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f)
La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o
establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con
calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación
sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos
los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y
los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de
infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g)
La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población,
ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico.
h)
El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la
biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes y que tras su desmantelación permitan la reposición
del suelo a su estado natural.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 y 19 de la LSOTEX y la necesidad de obtención de Calificación urbanística no exime de la
obligatoriedad de obtener los informes sectoriales de la administración de carreteras, dominio público hidráulico o medio
ambiente, que le sean de afección la actividad o la situación de la misma.
SUBCAPÍTULO 3.2.4.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN
VINCULADA A CADA TIPO DE USO
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1.
En el suelo no urbanizable, sin necesidad de justificación de su ubicación en snu., sin perjuicio de las limitaciones
que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o
calificación urbanística, se admite la edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
2.
Previa justificación de que no se induce la formación de NUEVO NÚCLEO DE POBLACIÓN y de la necesidad de
ser realizada en suelo no urbanizable y siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán
admitirse las edificaciones e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su ubicación en suelo no
urbanizable
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o
desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones mínimas que se establecen en el
presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se
pretende situar la construcción.
3.
Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente de personas, deberá
justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de agua potable en condiciones sanitarias adecuadas,
saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de
energía eléctrica.
Lunes 10 de abril de 2023
22534
d)
El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre
que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y
respeten la normativa medioambiental.
e)
Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para
el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
f)
Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y
limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f)
La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o
establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con
calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación
sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos
los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y
los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de
infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g)
La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población,
ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico.
h)
El establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la
biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes y que tras su desmantelación permitan la reposición
del suelo a su estado natural.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 y 19 de la LSOTEX y la necesidad de obtención de Calificación urbanística no exime de la
obligatoriedad de obtener los informes sectoriales de la administración de carreteras, dominio público hidráulico o medio
ambiente, que le sean de afección la actividad o la situación de la misma.
SUBCAPÍTULO 3.2.4.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN
VINCULADA A CADA TIPO DE USO
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1.
En el suelo no urbanizable, sin necesidad de justificación de su ubicación en snu., sin perjuicio de las limitaciones
que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o
calificación urbanística, se admite la edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
2.
Previa justificación de que no se induce la formación de NUEVO NÚCLEO DE POBLACIÓN y de la necesidad de
ser realizada en suelo no urbanizable y siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán
admitirse las edificaciones e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su ubicación en suelo no
urbanizable
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o
desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones mínimas que se establecen en el
presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se
pretende situar la construcción.
3.
Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente de personas, deberá
justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de agua potable en condiciones sanitarias adecuadas,
saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de
energía eléctrica.