Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22533

Artículo 3.2.2.5. Reposición de muros y edificaciones existentes.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la reutilización de las edificaciones preexistentes, para vivienda u otros de los usos
autorizados en cada una de las categorías de SNU, siempre que en la rehabilitación se cumplan las determinaciones que
se fijan para las edificaciones en los respectivos tipos de SNU. También podrán rehabilitarse las construcciones ruinosas,
bajo las mismas condiciones y siempre que éstas conserven la estructura esencial. En ningún caso podrá alterarse la
estructura.
En los casos de rehabilitación para usos de alojamiento colectivo para trabajadores temporeros, o viviendas de
agricultores vinculadas a la explotación, el proyecto deberá reunir las mismas características de habitabilidad que se fijan
para todos los edificios de viviendas en este capítulo.
Los usos de estas construcciones tendrán por objeto alguno de los dispuesto en el Art. 23 de la Ley 15/2.001.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o legislación
aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de las aguas residuales, con conexión a la red general o por
medio de fosa séptica de validez reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de las perspectivas paisajísticas
del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán preferentemente los tradicionales de la zona, si son
compatibles con el destino de la edificación.
Documentación:
Se aportarán los mismos documentos que en suelo urbano, según sea obra menor o mayor, acompañado de Estudio
Abreviado de Impacto Ambiental.
Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en cualquier caso lo establecido por las N.U., se
aportará proyecto de ejecución en las condiciones previstas para obra nueva en suelo urbano.
Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y siendo procedente, se presentará autorización de apertura
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Entidades locales. En cualquier caso la
alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su
incidencia en terceras personas, o en el entorno ambiental, precisa estudio abreviado de impacto ambiental y calificación
urbanística establecida por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una tramitación de licencia de
obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación de edificación vigente y en caso de alteración del uso
la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
La parcela mínima será la mínima agraria o la que excepcionalmente pueda admitir la calificación urbanística establecida
por la Consejería competente, en el caso de ser esta necesaria por el uso a que se destina la edificación.

SUBCAPÍTULO 3.2.3.

USOS PERMITIDOS EN EL SNU CON NECESIDAD DE
OBTENER CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación urbanística.
En el suelo no urbanizable precisan ser calificados, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, para la
legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que,
siendo compatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos siguientes:
b)

La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la
finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga,
que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.

c)

La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las
materias primas extraídas.