Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22532
Artículo 3.2.2.2. Modificaciones catastrales en Suelo no Urbanizable
1.
Es preceptivo el régimen de comunicación previa (Art. 172 de la LSOTEX) para la realización de parcelaciones,
divisiones y segregaciones de fincas en cualquier lugar del término municipal, sea cual sea su calificación
urbanística. Quedan exceptuados de esta consideración los Planes de Concentración parcelaria que sean
promovidos y realizados por la Administración.
2.
En SNU están prohibidas divisiones y segregaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación agraria y
parcelaciones urbanísticas y se deberán realizar acordes al punto 4 del Art. 18 de la LSOTEX
3.
Con independencia de lo que dicta la legislación agraria al respecto (parcela mínima en regadío 1,5 Ha, en
secano 8 Ha, en olivar y viña 2 Ha), quedan prohibidas las divisiones o segregaciones de terrenos que den lugar
a que todas o alguna de las fincas segregadas no tengan acceso directo e inmediato a la vialidad existente. Se
considerará como vialidad existente a la red de caminos rurales que aparece en la cartografía oficial a escala
1:10.000, o alternativamente la del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, a escala 1:5.000.
4.
Acordes al punto 4 del Art. 18 de la LSOTEX. la división de fincas en snu solo será posible cuando las resultantes
superen la superficie mínima que resulte aplicable según el número de fincas en que se divida, si las resultantes
son dos la superficie mínima de cada una será la mínima agraria, si las resultantes son tres la superficie mínima
de cada una será el doble de la mínima agraria, si las resultantes son cuatro la superficie mínima de cada una
será el triple de la mínima agraria y así sucesivamente.
5.
Los actos de división parcelaria o segregación pro indiviso no su podrán riesgo de formación de núcleo de
población. Se considera que tal riesgo existe cuando la estructura de propiedad generada de lugar a más de tres
unidades rústicas aptas para la edificación con potencial demanda de servicios o infraestructuras comunes de
carácter urbano, innecesarias para la explotación rústica del suelo. Por tanto no serán posibles segregaciones de
unidades aptas para la edificación, cuando teniendo en cuenta las edificaciones existentes en las unidades aptas
para la edificación colindantes, daría lugar a la existencia de más de tres edificaciones con destino residencial o a
la demanda potencial de servicios o infraestructuras comunes de carácter urbano e innecesarias para la
explotación rústica del suelo.
Artículo 3.2.2.3. Instalaciones desmontables para mejora de cultivos
Con carácter general en el snu se admitirán las instalaciones de mejora de cultivos tipo túneles de protección, sombreo e
invernaderos, de carácter temporal y que no impliquen la necesidad de cimentación para su instalación y que no tengan la
consideración de construcciones según la legislación de la edificación vigente. Los invernaderos con dimensiones y
estructuras propias de naves industriales que precisan cimentación, serán considerados construcciones, no precisan
calificación urbanística pero sí licencia de obras.
Los materiales empleados serán plásticos trasparentes o traslucidos, sobre perfilaría metálica hincada en el terreno o
apoyada dados prefabricados, su altura no será superior a la precisa para el desarrollo de los cultivos y no superior a tres
metros.
Documentación: No precisan licencia de obras por no tratarse de construcciones, están sujetas a la normativa sectorial de
aplicación.
Artículo 3.2.2.4. Vallados de fincas
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a las determinaciones de la
administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La altura máxima será de 2 metros.
Retranqueos a lindes y caminos: Los cierres y cercados de fincas vecinas a caminos públicos de cualquier titularidad, se
realizarán previo retranqueo obligatorio respecto del camino, con las siguientes medidas.
Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros al eje del camino.
Cuando el camino tenga una anchura de vía de 6 metros, o superior, no se precisa retranqueo.
Documentación: No se precisa licencia de obra, es preceptivo el régimen de comunicación previa (Art. 172 de la LSOTEX)
se presentará memoria valorada con descripción de los materiales y forma de ejecución, acompañada de estudio de
impacto ambiental.
Lunes 10 de abril de 2023
22532
Artículo 3.2.2.2. Modificaciones catastrales en Suelo no Urbanizable
1.
Es preceptivo el régimen de comunicación previa (Art. 172 de la LSOTEX) para la realización de parcelaciones,
divisiones y segregaciones de fincas en cualquier lugar del término municipal, sea cual sea su calificación
urbanística. Quedan exceptuados de esta consideración los Planes de Concentración parcelaria que sean
promovidos y realizados por la Administración.
2.
En SNU están prohibidas divisiones y segregaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación agraria y
parcelaciones urbanísticas y se deberán realizar acordes al punto 4 del Art. 18 de la LSOTEX
3.
Con independencia de lo que dicta la legislación agraria al respecto (parcela mínima en regadío 1,5 Ha, en
secano 8 Ha, en olivar y viña 2 Ha), quedan prohibidas las divisiones o segregaciones de terrenos que den lugar
a que todas o alguna de las fincas segregadas no tengan acceso directo e inmediato a la vialidad existente. Se
considerará como vialidad existente a la red de caminos rurales que aparece en la cartografía oficial a escala
1:10.000, o alternativamente la del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, a escala 1:5.000.
4.
Acordes al punto 4 del Art. 18 de la LSOTEX. la división de fincas en snu solo será posible cuando las resultantes
superen la superficie mínima que resulte aplicable según el número de fincas en que se divida, si las resultantes
son dos la superficie mínima de cada una será la mínima agraria, si las resultantes son tres la superficie mínima
de cada una será el doble de la mínima agraria, si las resultantes son cuatro la superficie mínima de cada una
será el triple de la mínima agraria y así sucesivamente.
5.
Los actos de división parcelaria o segregación pro indiviso no su podrán riesgo de formación de núcleo de
población. Se considera que tal riesgo existe cuando la estructura de propiedad generada de lugar a más de tres
unidades rústicas aptas para la edificación con potencial demanda de servicios o infraestructuras comunes de
carácter urbano, innecesarias para la explotación rústica del suelo. Por tanto no serán posibles segregaciones de
unidades aptas para la edificación, cuando teniendo en cuenta las edificaciones existentes en las unidades aptas
para la edificación colindantes, daría lugar a la existencia de más de tres edificaciones con destino residencial o a
la demanda potencial de servicios o infraestructuras comunes de carácter urbano e innecesarias para la
explotación rústica del suelo.
Artículo 3.2.2.3. Instalaciones desmontables para mejora de cultivos
Con carácter general en el snu se admitirán las instalaciones de mejora de cultivos tipo túneles de protección, sombreo e
invernaderos, de carácter temporal y que no impliquen la necesidad de cimentación para su instalación y que no tengan la
consideración de construcciones según la legislación de la edificación vigente. Los invernaderos con dimensiones y
estructuras propias de naves industriales que precisan cimentación, serán considerados construcciones, no precisan
calificación urbanística pero sí licencia de obras.
Los materiales empleados serán plásticos trasparentes o traslucidos, sobre perfilaría metálica hincada en el terreno o
apoyada dados prefabricados, su altura no será superior a la precisa para el desarrollo de los cultivos y no superior a tres
metros.
Documentación: No precisan licencia de obras por no tratarse de construcciones, están sujetas a la normativa sectorial de
aplicación.
Artículo 3.2.2.4. Vallados de fincas
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a las determinaciones de la
administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La altura máxima será de 2 metros.
Retranqueos a lindes y caminos: Los cierres y cercados de fincas vecinas a caminos públicos de cualquier titularidad, se
realizarán previo retranqueo obligatorio respecto del camino, con las siguientes medidas.
Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros al eje del camino.
Cuando el camino tenga una anchura de vía de 6 metros, o superior, no se precisa retranqueo.
Documentación: No se precisa licencia de obra, es preceptivo el régimen de comunicación previa (Art. 172 de la LSOTEX)
se presentará memoria valorada con descripción de los materiales y forma de ejecución, acompañada de estudio de
impacto ambiental.