Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22531

Con carácter general, todas las edificaciones habrán de ajustarse a las siguientes determinaciones:
-

Realizarse en una parcela que cumpla las condiciones de parcela mínima edificable para la categoría
de SNU., en que se pretenda ubicar.

-

Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5 metros al resto de los
linderos

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Justificar la no formación de NÚCLEO DE POBLACIÓN acorde con las determinaciones de esta UN.

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Informe de impacto ambiental favorable.

-

En lugares de paisaje abierto no podrán limitar el campo visual de valores naturales panorámicos ni desfigurar el
paisaje en particular las perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.

-

Las construcciones armonizarán con el entorno inmediato, así como no presentar paramentos inacabados,
debiendo usar formas, materiales y colores que favorezcan la integración en el entorno.

-

Las construcciones y actividades deberán justificar la calidad del abastecimiento de agua acorde a la actividad y
la depuración de los residuos sólidos y vertidos derivados de la actividad asegurando la conservación medio
ambiental de las parcelas en que se sitúen y del entorno natural.

SUBCAPÍTULO 3.2.2.

USOS PERMITIDOS EN EL SNU SIN NECESIDAD DE
OBTENER CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 3.2.2.1. Usos permitidos en el SNU sin necesidad de obtener calificación urbanística.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, y con las limitaciones que para
cada categoría se contienen en el presente Capítulo, podrán realizarse sin obtención previa de calificación urbanística los
actos que amparan el derecho de propiedad y el régimen jurídico del SNU. Que comportan los usos primarios y naturales,
expresados en los ART. 13 y 18.1 de la LSOTEX:
-

Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que
estén efectivamente destinados.

-

Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, acordes a la legislación.

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Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria que no
impliquen movimiento de tierras.

-

Los vallados de fincas mediante setos o mallas y soportes metálicos, realizados según las determinaciones del
Decreto 226/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

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La reposición de muros previamente existentes y la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no
afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de
carpintería o cubierta y acabados exteriores.

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La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a explotaciones de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan
requeridas por éstas o sirvan para su mejora.

Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 y 19 de la LSOTEX y la no necesidad de obtención de Calificación urbanística no exime de la
obligatoriedad de obtener los informes sectoriales de la administración de carreteras, dominio público hidráulico o medio
ambiente, que le sean de afección la actividad o la situación de la misma y la correspondiente licencia de obra para las
edificaciones e instalaciones que la precisen.