Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

TÍTULO 3.

ORDENACIÓN DE CARÁCTER
ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 3.1.

DIRECTRICES

SUBCAPÍTULO 3.1.1.

DIRECTRICES

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Artículo 3.1.1.1. Finalidad y objetivos del Plan General
1.

La finalidad última del plan general es conseguir un espacio urbano de calidad para el desarrollo de la actividad
humana, satisfaciendo los derechos reconocidos constitucional mente y en particular el derecho a una vivienda
digna, en un espacio urbano de calidad y sostenible medio ambientalmente.

2.

El modelo territorial propuesto se basa en el modelo de ocupación tradicional mediante un núcleo urbano
compacto apoyado en la red de infraestructuras territoriales y de comunicación, consiguiendo optimizar los
recursos naturales, fundamentalmente los agrícolas y paisajistas, como elementos básicos para el desarrollo
económico. Al mismo tiempo la compacidad del núcleo urbano permite la integración social y la eficacia
económica en la prestación de servicios y mantenimiento de las redes y la valoración de trama urbana tradicional
del suelo consolidado.

Artículo 3.1.1.2. Directrices de la ordenación, territoriales y urbanas.
1.

Como elementos directores o estructuradores de la ordenación territorial y urbana de Escurial destacamos los
siguientes:
Nivel territorial
a)
La escasa superficie del término municipal
b)
El valor agropecuario del término.
c)
La red de caminos y vías pecuarias existente
d)
La ordenación de la edificación diseminada en snu, en torno al núcleo urbano.
e)
Conservación del conjunto de charcas y sus entornos.
Nivel Urbano
a)
Puesta en valor del conjunto histórico.
b)
Conservación de la compacidad actual de la estructura urbana residencial.
c)
El desarrollo del uso industrial
2.

Los elementos anteriores han sido determinantes en la ordenación urbanística, generando normativas de
protección en unos casos y en otros la de regulación para su implantación.

CAPÍTULO 3.2.

CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO
URBANIZABLE

SUBCAPÍTULO 3.2.1.

PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 3.2.1.1. Desarrollo normal.
1.

Los terrenos clasificados como Suelo No urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola,
forestal, ganadero, cinegético y en general de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,
conforme a lo establecido en el punto 2 del Art. 13 de la LSOTEX y en la legislación urbanística y sectorial que los
regule.

2.

Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple
en alguno de los diferentes anexos de la Ley 572010, de 23 de junio, de prevención y Calidad Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo
contar con el preceptivo informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización
correspondiente.