Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22525
b) Suelo no urbanizable de protección Natural (SNU-PN)
Las áreas objeto de Protección Natural (SNU-PN) están constituidas por aquellos suelos incluidos en parques y
reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación de conservación de la naturaleza,
como los hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, rodales de flora protegidos, las Áreas Importantes para las
Aves en España (IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves
(2009/147/CE) o de especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se
dan los siguientes espacios:
SNU- PNH Suelos de Protección Natural a hábitats
SNU- PNA Suelos de Protección Natural a aves
c) Suelo no urbanizable de protección Arqueológica (SNU-PR)
Las áreas objeto de Protección Arqueológica (SNU-PR) están constituidas por aquellos suelos en los se han
descubierto restos arqueológicos y los colindantes en un radio de 200 m, medidos desde los puntos más
exteriores de los restos, así como los suelos en los que en el futuro se pudieran localizar nuevos hallazgos de
restos arqueológicos. No se establecen subcategorías en este tipo de protección.
SNU-PCR Protección Arqueológica
d) Suelo no urbanizable de protección Estructural (SNU-PE)
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PE) están constituidas por aquellos suelos que, en atención a
sus valores productivos merecen una protección de los mismos por ser fundamentales para el desarrollo
económico del municipio. Se da una subcategoría:
SNU- PEA Suelos de Protección Estructural agropecuaria.
e) Suelo no urbanizable de protección de Infraestructuras y equipamientos (SNU-PI)
Las áreas objeto de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PI) están constituidas por aquellos
suelos colindantes con infraestructuras y equipamientos, necesarios para proteger la integridad y funcionalidad de
los servicios, y como mínimo los que por la legislación sectorial correspondiente estén sujetos a normas
específicas de protección.
En concreto el suelo afectado por la protección de caminos, vías pecuarias, acequias y desagües será una franja
a cada lado del camino o vía pecuaria de 15 m, medidos desde el eje del camino. Los suelos afectados por la
protección de carreteras y cementerios son los mínimos definidos en sus respectivas legislaciones reguladores.
SNU- PIC Suelos de Protección a carreteras
SNU- PIM Suelos de Protección a caminos
SNU- PIV Suelos de Protección a vías pecuarias
SUBCAPÍTULO 2.2.2.
CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 2.2.2.1. Ámbito de aplicación.
La normativa general que se desarrolla en este capítulo establece las condiciones estructurales reguladoras de los usos
del suelo en las distintas Zonas de Ordenación Urbanística en que se divide la totalidad del territorio municipal, cualquiera
que sea la clase de suelo al que se refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada caso se establezcan
Artículo 2.2.2.2. Regulación estructural de usos.
Los usos globales asignados a cada Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) tendrán carácter de determinación estructural.
Su regulación pormenorizada y específica en la edificación tendrá carácter de determinación detallado y serán los que
para cada área normativa se regulan en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se establecen así
mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
Artículo 2.2.2.3. Usos globales estructurales.
Uso global es el genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística que corresponde a las actividades y
sectores económicos básicos, tienen carácter estructural en las distintas zonas de ordenación urbanística los siguientes
usos globales:
Lunes 10 de abril de 2023
22525
b) Suelo no urbanizable de protección Natural (SNU-PN)
Las áreas objeto de Protección Natural (SNU-PN) están constituidas por aquellos suelos incluidos en parques y
reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación de conservación de la naturaleza,
como los hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, rodales de flora protegidos, las Áreas Importantes para las
Aves en España (IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves
(2009/147/CE) o de especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se
dan los siguientes espacios:
SNU- PNH Suelos de Protección Natural a hábitats
SNU- PNA Suelos de Protección Natural a aves
c) Suelo no urbanizable de protección Arqueológica (SNU-PR)
Las áreas objeto de Protección Arqueológica (SNU-PR) están constituidas por aquellos suelos en los se han
descubierto restos arqueológicos y los colindantes en un radio de 200 m, medidos desde los puntos más
exteriores de los restos, así como los suelos en los que en el futuro se pudieran localizar nuevos hallazgos de
restos arqueológicos. No se establecen subcategorías en este tipo de protección.
SNU-PCR Protección Arqueológica
d) Suelo no urbanizable de protección Estructural (SNU-PE)
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PE) están constituidas por aquellos suelos que, en atención a
sus valores productivos merecen una protección de los mismos por ser fundamentales para el desarrollo
económico del municipio. Se da una subcategoría:
SNU- PEA Suelos de Protección Estructural agropecuaria.
e) Suelo no urbanizable de protección de Infraestructuras y equipamientos (SNU-PI)
Las áreas objeto de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PI) están constituidas por aquellos
suelos colindantes con infraestructuras y equipamientos, necesarios para proteger la integridad y funcionalidad de
los servicios, y como mínimo los que por la legislación sectorial correspondiente estén sujetos a normas
específicas de protección.
En concreto el suelo afectado por la protección de caminos, vías pecuarias, acequias y desagües será una franja
a cada lado del camino o vía pecuaria de 15 m, medidos desde el eje del camino. Los suelos afectados por la
protección de carreteras y cementerios son los mínimos definidos en sus respectivas legislaciones reguladores.
SNU- PIC Suelos de Protección a carreteras
SNU- PIM Suelos de Protección a caminos
SNU- PIV Suelos de Protección a vías pecuarias
SUBCAPÍTULO 2.2.2.
CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 2.2.2.1. Ámbito de aplicación.
La normativa general que se desarrolla en este capítulo establece las condiciones estructurales reguladoras de los usos
del suelo en las distintas Zonas de Ordenación Urbanística en que se divide la totalidad del territorio municipal, cualquiera
que sea la clase de suelo al que se refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada caso se establezcan
Artículo 2.2.2.2. Regulación estructural de usos.
Los usos globales asignados a cada Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) tendrán carácter de determinación estructural.
Su regulación pormenorizada y específica en la edificación tendrá carácter de determinación detallado y serán los que
para cada área normativa se regulan en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se establecen así
mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
Artículo 2.2.2.3. Usos globales estructurales.
Uso global es el genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística que corresponde a las actividades y
sectores económicos básicos, tienen carácter estructural en las distintas zonas de ordenación urbanística los siguientes
usos globales: