Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22526

-

Residencial es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las
personas.

-

Terciario es el que comprende las actividades de prestación de servicios a terceros y general de comercio.

-

Industrial es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación y reparación de productos.

-

Dotacional es aquél uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los
equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano,
así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social.

-

Agropecuario es el que comprende las actividades de explotación de recursos naturales de origen animal o
vegetal, siendo el estructural del SNU.

Artículo 2.2.2.4. Situación de actividades y compatibilidad de usos
Según la ubicación en las edificaciones de los locales en que se haya de desarrollar la actividad interesada, se diferencian
las siguientes situaciones:
-

Todas (T): Actividades en todas las situaciones, emplazados en áreas de uso global o pormenorizado distinto
al uso que se pretende desarrollar.
Manzana (1): Actividades en manzanas completas, emplazados en áreas de uso global o pormenorizado
distinto al uso que se pretende desarrollar.
Parcela (2): Actividades en edificios adosados, emplazados en áreas de uso global o pormenorizado distinto al
uso que se pretende desarrollar.
Planta baja (3): Actividades en Locales en planta baja de edificaciones destinadas a usos global o
pormenorizado diferentes al de la actividad a desarrollar.
Planta de piso (4): Actividades en locales en plantas de piso de edificaciones destinadas a usos
pormenorizados diferentes al de la actividad a desarrollar.
P. sótano y semisótano (5): Actividades en locales situados en sótanos o semisótanos de las construcciones
cualquiera que sea su uso.
Edificio aislado (6): Actividades en edificios aislados, situados en parcela de uso global o pormenorizado
distinto al uso que se pretende desarrollar.

1.

Sólo podrán ser consideradas compatibles las actividades que se adecuen a los usos pormenorizados que para
cada ámbito de ordenación se señalan en el correspondiente plano OD2 de Calificación del Suelo, o aquellas
otras que, implicando usos distintos a los establecidos queden incluidas en algunas de las situaciones admisibles
que para cada uso particular se expresan a continuación y reflejados en la matriz de usos anexa, sin detrimento,
en cualquier caso, de que las actividades cumplan las condiciones ambientales reguladas en el capítulo siguiente
y de las obligadas por la reglamentación específica aplicable.

2.

La corporación municipal podrá redactar ordenanzas complementarias de intensidad de usos a pesar de estar
considerados compatibles, especialmente en el caso de usos que por sus características particulares pudieran
provocar molestias o efectos no deseables derivados de su excesiva implantación en zonas de uso residencial.

3.

Cuando se pretendiera la implantación de un uso o compatibilidad de uso no recogidos en ninguna de las
situaciones de compatibilidad establecidas en el referido Anexo de estas Normas Urbanísticas, la admisión de
aquel uso se determinará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia teniendo en cuenta las
circunstancias siguientes:
-

Características de la actividad.
Informes de las Administraciones sectoriales competentes en virtud de la legislación específica que la afecte.
Repercusión de la actividad en su ámbito inmediato.

Artículo 2.2.2.5. Compatibilidad del uso residencial
1.

Los usos residenciales pormenorizados, unifamiliar, plurifamiliar y comunitario serán compatibles entre si en todas
las situaciones excepto en la (5), en plantas sótano y semisótano so lo son admisibles dependencias de usos
auxiliares al residencial como garajes y trasteros.

2.

El uso residencial será compatible con usos Terciarios pormenorizados y especializados en las siguientes
situaciones: