Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22523

-No podrán iniciarse tramitaciones de modificaciones una vez producidos los supuestos previstos por el Plan para su
revisión.
-No se consideran alteraciones sustanciales los reajustes puntuales que la ejecución del planeamiento demandare o las
derivadas de los acuerdos municipales adoptados en interpretación o como aclaración de las propias determinaciones del
PGM.
-A tales efectos, la Corporación Municipal constatará anualmente la adecuación de las determinaciones específicas del
PGM. A los objetivos generales y en su defecto, instruirá el expediente de modificación pertinente para resolver la
problemática urbanística detectada en su aplicación.

Artículo 2.1.1.9. Competencia
- Corresponde al Ayuntamiento de Escurial y en su defecto y subsidiariamente a los órganos competentes de la Junta de
Extremadura, tanto la interpretación de las determinaciones del PGM., como velar por el cumplimiento de sus objetivos.
- A tales efectos el Ayuntamiento, previos los informes técnicos pertinentes, podrá condicionar la autorización de aquellas
actuaciones que aun observando la normativa específica, resulten contraproducente respecto al ordenamiento general o
con los objetivos marcados.

Artículo 2.1.1.10. Abreviaturas utilizadas
- Las abreviaturas utilizadas en este documento tienen el significado que se expresa a continuación:
CF
Consejería de Fomento
DGOTU Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
CUOTE Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
LSOTEX Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, de 14/12/01
LS
Ley del Suelo, de 28/5/07
NU
Normas Urbanísticas
PGM
Plan General Municipal
PE
Plan Especial
PP
Plan Parcial
ED
Estudio de Detalle
PU
Proyecto de Urbanización
RD
Reglamento de Disciplina Urbanística
RG
Reglamento de Gestión
RP
Reglamento de Planeamiento de Extremadura
SNU
Suelo No Urbanizable
SU
Suelo Urbano
SUB
Suelo Urbanizable
AR
Área de reparto
UA
Unidad de Actuación
SC
Sector de Suelo Urbanizable

CAPÍTULO 2.2.

DISPOSICIONES

SUBCAPÍTULO 2.2.1.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 2.2.1.1. Clasificación del suelo
El presente PGM. Acorde al Art. 8 de la LSOTEX y el Art. 1 del RP clasifica los terrenos que comprenden el término
municipal de Escurial (Cáceres) en: Suelo Urbano (SU), Suelo urbanizable (SUB) y Suelo no Urbanizable (SNU) y su
delimitación se refleja en el plano OE2.

Artículo 2.2.1.2. Suelo Urbano

El suelo urbano está constituido por aquellos terrenos que el presente PGM. Adscribe a esta clase de suelos acorde con
las determinaciones del ART. 9 de la LSOTEX y el Art. 3 del RP disfruta de las siguientes condiciones:
a) Terrenos urbanizados con acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, suministro de energía
eléctrica y evacuación de aguas residuales con la capacidad suficiente como para soportar las necesidades de la
edificación prevista por el planeamiento para los mismos.