Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Artículo 2.1.1.5. Vigencia
El Plan General de Escurial entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva y su periodo de
vigencia es indefinido. Iniciado el periodo de vigencia quedará sin efecto la anterior revisión de las NN.SS.

Artículo 2.1.1.6. Interpretación de documentos
Las determinaciones del PGM. Y concretamente, estas Normas urbanísticas, se interpretarán en base a criterios que,
partiendo del sentido propio de las palabras en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos,
atiendan fundamentalmente a su espíritu y finalidad, así como a la realidad social del tiempo y lugar en que han de ser
aplicadas.
- La información escrita prevalecerá sobre la gráfica, y en caso de duda sobre la información escrita prevalecerán estas
Normas Urbanísticas sobre los otros documentos escritos, la memoria Justificativa tiene un valor informativo y aclaratorio.
- Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán los de mayor detalle.
- En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre la parte documental más restrictiva, en aras a la mejor
defensa del interés público.

Artículo 2.1.1.7. Revisión
- Se entiende por revisión del PGM. La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del
territorio o de la clasificación del suelo establecida en las mismas, que supongan cambios substanciales de su contenido
respecto al modelo territorial adoptado en el Plan General.
- Se recomienda la revisión trascurrido un periodo máximo de ocho años, o por orden de la Junta de Extremadura, de
oficio o a instancia del Ayuntamiento cuando las circunstancias lo aconsejen.
Se considera necesaria la revisión en los siguientes supuestos:
- Por derogación, modificación o reforma de la legislación urbanística bajo cuya aplicación se formulan, siempre que
así se contemple en dichos cambios de la legislación o le afecten de forma substancial.
-También sería necesaria la revisión del planeamiento por la presencia de algún fenómeno de alcance local, comarcal
o supra comarcal que pueda incidir en modo importante en el esquema territorial o económico del municipio, a juicio
de la Administración Regional o Local.
-Por aprobación de Planes Directores Territoriales de coordinación que afecten al territorio municipal y afecten de
forma substancial al modelo urbano del PGM.
-Por agotamiento superior al ochenta por ciento de la capacidad habitacional máxima o del suelo calificado como
industrial.
- Acorde a la disposición transitoria cuarta del RD 2/2008 la revisión será necesaria cuando una modificación conlleve,
por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la
población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
- Acorde al Art.81.1.b de la LSOTEX la revisión será necesaria cuando una modificación o por acumulación de
modificaciones puntuales desde la aprobación del PGM se llegue a un incremento de la superficie de suelo con
clasificación que legitime actuaciones de urbanización superiores al 30 por ciento.

Artículo 2.1.1.8. Modificación
-Se entiende por modificación toda alteración sustancial del Plan general que no comporte los efectos de una revisión.
- Toda modificación cumplirá las determinaciones del Art. 105 del Reglamento de Planeamiento y su contenido será el
determinado en el Art. 106.
-Se podrán realizar en cualquier momento, si se realizan antes de un año de la entrada en vigor del Plan no podrán alterar
determinaciones de la clasificación del suelo ni de la calificación que afecte a zonas verdes, deportivas, de recreo o
equipamientos colectivos.