Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22521

TÍTULO 2.

DETERMINACIONES PARTICULARES
DEL MUNICIPIO ESTRUCTURALES

CAPÍTULO 2.1.

GENERALIDADES

SUBCAPÍTULO 2.1.1.

Naturaleza y carácter del Plan General

Artículo 2.1.1.1. Contenido
El Plan General está integrado por los siguientes documentos, con independencia del orden en que han sido presentados,
y de la forma de presentación física de los mismos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Información Urbanística (sin validez normativa)
Planos de Información (sin validez normativa)
Memoria justificativa de la ordenación
Normativa Urbanística (N.U.)
Planos de Ordenación
Catálogo

Artículo 2.1.1.2. Objeto
Se redacta el Plan General de Planeamiento Urbano, como instrumento legal para la ordenación y desarrollo de la
estructura urbanística integral del Término Municipal de Escurial, distinguiendo las determinaciones de la ordenación
estructural y detallada, clasificando y calificando el suelo, definiendo el régimen jurídico en cada tipo de suelo y
estableciendo la normativa de carácter general y particular sobre protección, aprovechamiento, uso del suelo, urbanización
y edificación, así como la formulación de los instrumentos de gestión y desarrollo urbanístico.

Artículo 2.1.1.3. Marco legal de aplicación
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Escurial (Cáceres) en adelante N.U. y PGM. Respectivamente se han
redactado de acuerdo con las determinaciones para los planes generales en los Art. 69 y 70 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y los Art. 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación vigente en dicha materia,
estando vigente la Ley del Suelo 8/2007de 28 de mayo de 2007.
Según la Disposición Transitoria 8ª de la serán de aplicación Los Reglamentos de Gestión, Disciplina; para el desarrollo y
aplicación de la Ley 19/1975, en todo el artículo que no sean opuestos a la LSOTEX, en tanto no se publiquen y entren en
vigor los reglamentos propios de esta.
Las N.U. se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del territorio
dentro de su ámbito de aplicación. En lo no previsto por estas N.U. serán de aplicación las normas nacionales o regionales
vigentes en materia de vivienda, medio ambiente, patrimonio histórico artístico, carreteras, ferrocarriles, cauces públicos,
estética urbana y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las N.U. serán de obligado cumplimiento para toda actividad urbanística relativa a:
a)
Planeamiento urbanístico
b)
Régimen Urbanístico del Suelo
c)
Ejecución de las urbanizaciones
d)
Cualesquiera otras actividades reguladas por estas N.U.

Artículo 2.1.1.4. Ámbito de aplicación
El PGM. Será de aplicación en todo el ámbito territorial dominado por el término municipal de Escurial (Cáceres).