Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22080
A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se
incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo I.
Quinto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades señaladas en
el apartado 1 del resuelvo cuarto, que cumplan los requisitos establecidos en la presente
resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar la resolución y notificación será de 3 meses, y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
de la subvención dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades
interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Miércoles 5 de abril de 2023
22080
A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se
incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo I.
Quinto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades señaladas en
el apartado 1 del resuelvo cuarto, que cumplan los requisitos establecidos en la presente
resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar la resolución y notificación será de 3 meses, y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
de la subvención dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades
interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de