Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22081

Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten
fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo octavo.
2. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal
Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades interesadas para que la Dirección
General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter
tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los
requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad
Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no
podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
3. Las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá
por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona,
salvo que pueda recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento, de conformidad con el apartado 2:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero
(NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona que
sea representante legal de la entidad solicitante.