Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22079

a) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la
fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
b) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. Q
 uedan excluidas de estas ayudas los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y
las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales
y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que
los citados anteriormente.
3. L
 os municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para ser entidades beneficiarias, deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura que desarrollen programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad
definidas en la Orden de 18 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras
deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro
administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados al objeto para el que se solicita la ayuda.
d) Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 os requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de
presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de
ejecución de la subvención.
6. N
 o podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurran alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.