Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22078
Extremadura ( DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2022) y Orden de 24 de febrero 2023,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar
los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el
programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden
de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 41, de 1 de marzo) ; en el Plan Estatal de Vivienda 2022- 2025, aprobado
por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. L
a actividad subvencionable consiste en poner a disposición de las mujeres víctimas de
violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual,
de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una solución habitacional inmediata.
2. La solución habitacional puede consistir en las siguientes actuaciones:
a) El pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier
alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas
de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda
habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en
los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que
hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras
personas especialmente vulnerables una vivienda de titularidad pública, o que haya
sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad
privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización,
para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen
de ocupación temporal admitido en derecho.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
Miércoles 5 de abril de 2023
22078
Extremadura ( DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2022) y Orden de 24 de febrero 2023,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar
los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el
programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden
de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 41, de 1 de marzo) ; en el Plan Estatal de Vivienda 2022- 2025, aprobado
por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. L
a actividad subvencionable consiste en poner a disposición de las mujeres víctimas de
violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual,
de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una solución habitacional inmediata.
2. La solución habitacional puede consistir en las siguientes actuaciones:
a) El pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier
alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas
de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda
habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en
los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que
hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras
personas especialmente vulnerables una vivienda de titularidad pública, o que haya
sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad
privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización,
para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen
de ocupación temporal admitido en derecho.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: