Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22092

Decimonoveno. Coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar.
1. E
 l coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar podrá alcanzar los siguientes
importes por cada persona destinataria:
a) El 100 % de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, ésta podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, con el límite máximo de
la renta o precio de ocupación establecido.
b) El 100 % de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
2. La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Vigésimo. Duración.
1. E
 l abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo de
seis meses, prorrogable por el mismo periodo de tiempo, siempre que se mantengan las
condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para
su prórroga, y previo informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía necesaria
para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros
básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria no hubiera podido
hacer frente.
Vigesimoprimero. Solicitud por las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y procedimiento.
1. Las solicitudes se dirigirán al municipio o a la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura
beneficiarias de la subvención.
2. La presente convocatoria conlleva la aprobación de un formulario de solicitud y declaración
responsable que podrán ser utilizados como modelos por las entidades beneficiarias para
la distribución de estas ayudas (anexo VI).
3. E
 n todo caso, las entidades beneficiarias realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a las personas
solicitantes, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su
constatación.