Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22091
2. El Servicio Social de Atención Social Básica requerirá los correspondientes documentos e
informes que acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán
remitidos los informes sociales emitidos por las entidades del Tercer Sector, con objeto de
ser incluidos en el expediente socio-familiar, así como para ser tenidos en cuenta ante una
posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del Tercer Sector en Extremadura, se deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del Anexo IV
de esta resolución, firmada por un profesional del trabajo social en el que se valoren las
circunstancias que aconsejan la dotación habitacional. Dicha propuesta de informe será
remitida a los Servicios Sociales de Atención Básica del ámbito de actuación de la entidad
para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución
habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la concesión de la
ayuda para solución habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente documentación:
a) Mujeres víctimas de violencia de género: de conformidad con el artículo 79 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género los siguientes:
a. E
l informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información
recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención
a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b. L
a sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c. La orden de protección vigente.
b) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: la consideración de quien vaya a
ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas
de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
c) Otras personas especialmente vulnerables: para acreditar esta condición a la que se refiere la letra a) del apartado 3 del resuelvo decimosétimo de esta convocatoria, bastará
el informe o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje
con personas en riesgos de exclusión donde se derive el caso a los Servicios Sociales de
Atención Social Básica.
Miércoles 5 de abril de 2023
22091
2. El Servicio Social de Atención Social Básica requerirá los correspondientes documentos e
informes que acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán
remitidos los informes sociales emitidos por las entidades del Tercer Sector, con objeto de
ser incluidos en el expediente socio-familiar, así como para ser tenidos en cuenta ante una
posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del Tercer Sector en Extremadura, se deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del Anexo IV
de esta resolución, firmada por un profesional del trabajo social en el que se valoren las
circunstancias que aconsejan la dotación habitacional. Dicha propuesta de informe será
remitida a los Servicios Sociales de Atención Básica del ámbito de actuación de la entidad
para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución
habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la concesión de la
ayuda para solución habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente documentación:
a) Mujeres víctimas de violencia de género: de conformidad con el artículo 79 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género los siguientes:
a. E
l informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información
recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención
a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b. L
a sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c. La orden de protección vigente.
b) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: la consideración de quien vaya a
ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas
de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
c) Otras personas especialmente vulnerables: para acreditar esta condición a la que se refiere la letra a) del apartado 3 del resuelvo decimosétimo de esta convocatoria, bastará
el informe o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje
con personas en riesgos de exclusión donde se derive el caso a los Servicios Sociales de
Atención Social Básica.