Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22090
2. L
os requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha
de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el
plazo de percepción de la misma.
3. A estos efectos se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Básica en atención a sus
circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental
o en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines
de explotación sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas
de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo;
personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren
en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación
similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta convocatoria.
b) Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más
de seis meses al año.
c) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad,
gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y
las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda
de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la
relación existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la
ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una
situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
Decimoctavo. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe
social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del Anexo IV de esta resolución,
indicando de forma expresa el medio de prueba aportado por la persona que solicita la
ayuda para acreditar dicha situación.
Miércoles 5 de abril de 2023
22090
2. L
os requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha
de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el
plazo de percepción de la misma.
3. A estos efectos se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Básica en atención a sus
circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental
o en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines
de explotación sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas
de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo;
personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren
en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación
similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta convocatoria.
b) Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más
de seis meses al año.
c) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad,
gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y
las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda
de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la
relación existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la
ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una
situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
Decimoctavo. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe
social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del Anexo IV de esta resolución,
indicando de forma expresa el medio de prueba aportado por la persona que solicita la
ayuda para acreditar dicha situación.