Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22089

3. En caso de cumplimiento parcial de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de
la concesión de la subvención, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de
la parte de la subvención no percibida, así como el reintegro de la parte de la subvención
efectivamente abonada y no justificada o no justificada adecuadamente, en función de la
cuantía de las ayudas para facilitar soluciones habitacionales concedidas, más los intereses
de demora que correspondan en este último caso con arreglo a la normativa en materia de
subvenciones.
Decimoséptimo. Requisitos para ser persona destinataria de una solución habitacional.
1. L
 as mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros
no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento
para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el resuelvo decimoctavo para su oportuna valoración en el informe social
expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres
víctimas de violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de
especial vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad
de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que
forma parte de la unidad de convivencia.