Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro de la subvención.
1. S
 on causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de revocación y reintegro de las
cantidades percibidas por las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las ayudas concedidas.
b) No conceder las ayudas para facilitar una solución habitacional a quienes cumplan los
requisitos establecidos, así como concederlas a quienes no cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
c) El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
d) Las recogidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para el reintegro de estas subvenciones se aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro o de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente de la subvención.
3. L
 a resolución de este procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el
acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente
a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimosexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El órgano concedente de la subvención tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la obligación de devolución de la subvención percibida, atendiendo al
grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en
relación con la finalidad de la subvención.
2. En caso de incumplimiento total de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de
la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe percibido
de la subvención, así como los intereses de demora que correspondan de conformidad con
la normativa en materia de subvenciones.