Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada.


c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



d. La Memoria referida en el apartado siguiente.

c) En todo caso, Memoria suscrita por la persona que sea representante legal de la entidad
en la que se incluya la siguiente información:


1º. B
 reve descripción de las actuaciones realizadas a favor las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la ayuda.



2º. Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.



3º. R
 elación de personas a las que se le ha procurado una solución habitacional y actuación a través de la que se le ha proporcionado, con indicación de su DNI, NIE o
número de pasaporte y la cuantía de la ayuda.



4º. Valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que acredite que dichas personas reunían los requisitos para beneficiarse de la ayuda y el seguimiento
realizado, indicando si se han atendido otras necesidades detectadas a fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.



5º. Memoria económica completa y desglosada según las actuaciones realizadas (indicando la ayuda expresada en la correspondiente resolución, la relación de los pagos
realizados y el método, así como la identificación de la persona titular del inmueble
y la persona beneficiaria de la ayuda, el importe de la renta de alquiler y/o gastos de
comunidad o derivados de la vivienda y el concepto por el que se realiza). Se adjuntará como anexo la copia de los documentos acreditativos de los pagos realizados.

4. L
 a justificación final del gasto de la subvención se realizará conforme a lo señalado en el
apartado anterior y deberá presentarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la
finalización de la actividad subvencionable. Si la entidad beneficiaria no justificara adecuadamente la subvención en el plazo establecido, se procederá, en su caso, a declarar la
pérdida del derecho al cobro y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Decimocuarto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada.