Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22086
Decimotercero. Plazo de ejecución, pago de la subvención a las entidades beneficiarias y justificación de la subvención.
1. E
l plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la
que se concede la subvención.
2. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por
el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
un importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se procederá a realizar
un segundo pago por el 25 % del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
otro importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se abonará el 25 %
restante del importe total de la subvención concedida.
3. L
as entidades beneficiaras deberán justificar para los distintos abonos anticipados de la
subvención el gasto subvencionado mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de los municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4, certificado de la Intervención de la entidad respecto de los gastos y pagos realizados y del
cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, formalizado conforme al modelo
que se acompaña a la presente resolución como anexo II.
b) En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, la justificación
revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la
presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a. C
ertificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza
las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que sea representante
legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado (anexo III), en el que se
haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de
vivienda ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que
dicho importe ha sido destinado a pagos efectivos derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención.
b. Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los
Miércoles 5 de abril de 2023
22086
Decimotercero. Plazo de ejecución, pago de la subvención a las entidades beneficiarias y justificación de la subvención.
1. E
l plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la
que se concede la subvención.
2. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por
el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
un importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se procederá a realizar
un segundo pago por el 25 % del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
otro importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se abonará el 25 %
restante del importe total de la subvención concedida.
3. L
as entidades beneficiaras deberán justificar para los distintos abonos anticipados de la
subvención el gasto subvencionado mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de los municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4, certificado de la Intervención de la entidad respecto de los gastos y pagos realizados y del
cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, formalizado conforme al modelo
que se acompaña a la presente resolución como anexo II.
b) En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, la justificación
revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la
presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a. C
ertificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza
las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que sea representante
legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado (anexo III), en el que se
haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de
vivienda ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que
dicho importe ha sido destinado a pagos efectivos derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención.
b. Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los