Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22085
tos establecidos en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18
de diciembre de 2020.
b) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables como destinatarias últimas de las
ayudas no sólo de los requisitos previstos en la Orden de 18 de diciembre de 2020, sino
también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento
de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que dichas personas presentan la documentación exigida por el artículo 19 de la citada Orden y aquella que sea requerida para
la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
15 días, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.
d) Hacer un seguimiento de las personas destinatarias de la solución habitacional al objeto
de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con
el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
2. L
as entidades beneficiarias destinarán la subvención concedida a facilitar una solución habitacional con la sola acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género,
persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar o condición de
persona especialmente vulnerables.
3. L
os municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4 concederán dichas
ayudas en régimen de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura destinarán las ayudas concedidas a
facilitar soluciones habitacionales entre las personas solicitantes, respetando los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias de la
solución habitacional.
5. En todo caso, en el procedimiento seguido para conceder las ayudas debe constar informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que se atiendan y valoren las
circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda y se informe favorablemente la cuantía a conceder.
Miércoles 5 de abril de 2023
22085
tos establecidos en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18
de diciembre de 2020.
b) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia
de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables como destinatarias últimas de las
ayudas no sólo de los requisitos previstos en la Orden de 18 de diciembre de 2020, sino
también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento
de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que dichas personas presentan la documentación exigida por el artículo 19 de la citada Orden y aquella que sea requerida para
la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
15 días, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.
d) Hacer un seguimiento de las personas destinatarias de la solución habitacional al objeto
de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con
el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
2. L
as entidades beneficiarias destinarán la subvención concedida a facilitar una solución habitacional con la sola acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género,
persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar o condición de
persona especialmente vulnerables.
3. L
os municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4 concederán dichas
ayudas en régimen de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura destinarán las ayudas concedidas a
facilitar soluciones habitacionales entre las personas solicitantes, respetando los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias de la
solución habitacional.
5. En todo caso, en el procedimiento seguido para conceder las ayudas debe constar informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que se atiendan y valoren las
circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda y se informe favorablemente la cuantía a conceder.