Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22084
Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables
para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad
pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en
régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial
señalados en el apartado anterior.
2. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura referidas en la letra b) del apartado
1 del resuelvo 4 podrán incluir como gastos subvencionables aquellos en que hubiesen
incurrido para dotar de una vivienda o solución habitacional a los destinatarios referidos
en el resuelvo decimoséptimo, con un límite máximo de 250€ por cada vivienda o solución
habitacional efectivamente facilitada.
Undécimo. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. L
as subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias para facilitar una solución habitacional inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención
obtenida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
2. L
o dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de incompatibilidades previsto
en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y, además, las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a facilitar una solución habitacional a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisi-
Miércoles 5 de abril de 2023
22084
Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables
para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad
pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en
régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial
señalados en el apartado anterior.
2. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura referidas en la letra b) del apartado
1 del resuelvo 4 podrán incluir como gastos subvencionables aquellos en que hubiesen
incurrido para dotar de una vivienda o solución habitacional a los destinatarios referidos
en el resuelvo decimoséptimo, con un límite máximo de 250€ por cada vivienda o solución
habitacional efectivamente facilitada.
Undécimo. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. L
as subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias para facilitar una solución habitacional inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención
obtenida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
2. L
o dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de incompatibilidades previsto
en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y, además, las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a facilitar una solución habitacional a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisi-