Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22083
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
2. Del crédito total previsto, el 75 %, esto es 750.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, y el 25 %
restante, es decir 250.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a los
municipios referidos en el apartado 1 del resuelvo
3. Si procede con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá redistribuirse
el crédito de unas aplicaciones presupuestarias a otras, de entre las previstas en la convocatoria, en función de la cuantía de la subvención solicitada por las distintas entidades
beneficiarias, previa modificación del expediente de gasto de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o
por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del
crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 50.000 euros.
No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por el importe
total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y
existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades beneficiarias podrán presentar
nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional,
a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables referidos en la letra a) del apartado
1 del resuelvo décimo y en el apartado 2 de dicho resuelvo, y los 200 euros al mes -con el
mismo límite temporal- para los gastos subvencionables referidos en la letra b) del apartado
1 del resuelvo décimo.
Miércoles 5 de abril de 2023
22083
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
2. Del crédito total previsto, el 75 %, esto es 750.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, y el 25 %
restante, es decir 250.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a los
municipios referidos en el apartado 1 del resuelvo
3. Si procede con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá redistribuirse
el crédito de unas aplicaciones presupuestarias a otras, de entre las previstas en la convocatoria, en función de la cuantía de la subvención solicitada por las distintas entidades
beneficiarias, previa modificación del expediente de gasto de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o
por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del
crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 50.000 euros.
No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por el importe
total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y
existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades beneficiarias podrán presentar
nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional,
a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables referidos en la letra a) del apartado
1 del resuelvo décimo y en el apartado 2 de dicho resuelvo, y los 200 euros al mes -con el
mismo límite temporal- para los gastos subvencionables referidos en la letra b) del apartado
1 del resuelvo décimo.