Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061167)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22109

de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada por Orden
13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Plan Estatal de Vivienda 2022- 2025, aprobado
por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y Orden de 24 de febrero de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los
costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de
18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n.º 41,
de 1 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
1. 
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los
créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y
códigos de proyecto de gasto: para la aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000, proyecto de gasto: 20220413, fuente de financiación: TE, y para la anualidad 2023 por un
importe de 750.000 €, y para la aplicación presupuestaria 16002/261A/46000, proyecto
de gasto: 20220413, fuente de financiación TE, y para la anualidad 2023 por un importe
de 250.000 €.
2. El Importe a conceder a las entidades interesadas será el solicitado por las mismas, sin que
pueda exceder del importe máximo de 50.000 euros.
3. En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seispara el pago del alquiler, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los
gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.