Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061167)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66

22110

Miércoles 5 de abril de 2023

No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal
Juntaex.es (http://www.juntaex.es) y estarán obligadas a presentarla través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la
que se concede la subvención.
3. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por
el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
un importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se procederá a realizar
un segundo pago por el 25 % del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por
otro importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se abonará el 25 %
restante del importe total de la subvención concedida.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁQUEZ

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