Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21746

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25 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas.

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8 metros en las demás carreteras estatales y autonómicas (básicas, intercomarcales y
locales)

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C.

6 metros en las vecinales.

Zona de afección: Constituidas por los terrenos comprendidos en dos franjas situadas a ambos lados
de la carretera, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos
paralelas a las aristas de explanación que diste de estas:
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100metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas.

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35 metros en las demás carreteras estatales y autonómicas (básicas, intercomarcales y
locales)

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20 metros en las vecinales.

Artículo 3.6.17. Regulación

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SNUP-T.- Suelo no Urbanizable de Protección de Transportes

El objetivo del Plan es el mantenimiento de su condición funcional, garantizando la movilidad y
accesibilidad a los nodos más significativos del territorio. En estas zonas se estará a lo dispuesto en la
legislación sectorial aplicable en cada momento, que por su jerarquía, éstos prevalecerán sobre las
disposiciones que pudieran establecerse al respecto en el PGM.
A.

Dominio Público: En esta zona solo podrán realizarse obras o instalación es exigidas por la prestación
de un servicio público de interés general, previa autorización del organismo titular.
En carreteras existentes con propiedades privadas situadas dentro de las franja laterales

genéricamente definidas como dominio público, sus titulares solo podrán realizar cultivos o ajardinamientos
que no disminuyan la visibilidad de los vehículos que circulen por la carretera, sin que se admita en ningún
caso la plantación de arbolado ni la ejecución de cerramientos.
Bajo la zona de dominio público no se autoriza en ningún tipo de construcción subterránea.
B.

Zona de servidumbre: Los terrenos comprendidos en la zona de afección pueden pertenecer
legítimamente a cualquier persona pública o privada, pero en ellos no pueden realizarse obras ni se
permiten mas usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización del organismo
titular, salvo lo dispuesto para los tramos urbanos, que podrá utilizar o autorizar la utilización de las
zonas de servidumbre por razones de interés general o cuando así lo requiera el mejor servicio de la
carretera.
Solo se admiten cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cerramiento de fabrica.

Solamente se autorizaran conducciones subterráneas vinculadas a servicios de interés general o privadas
cuando no exista la posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera o en el cruce de estas.
C.

Zona de afección: Los terrenos comprendidos en la zona de afección pueden pertenecer
legítimamente a cualquier persona pública o privada. Para ejecutar en la zona de afección obras e
instalaciones fijas o provisionales, para plantar árboles, se requiere la autorización previa del
organismo titular de la carretera.