Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21747
Entre la zona comprendida entre la línea limite de edificación y el final de la afección, podrán
promoverse actos de uso de suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones en la medida que lo
permita la normativa urbanística.
D.
Línea límite de edificación: En la superficie de terreno comprendida entre esta y la carretera está
prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las
que resulten imprescindibles para su conservación y el mantenimiento de las construcciones
existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cada lado a las siguientes distancias de la arista
exterior de la calzada, entendiéndose por dicha arista el borde exterior de la parte de la carretera
destinadas a la circulación de vehículos en general.
x
A 100 metros de la arista exterior de la calzada en la variantes o carreteras de
circunvalación construidas con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones en las
carreteras de titularidad estatal y autonómica.
x
A 50 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras nacionales y en carreteras de la
red autonómica básica, intercomarcal y local.
x
A 25 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras nacionales y en carreteras de la
red autonómica básica, intercomarcal y local.
x
A 15 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras de la red autonómica vecinal.
Según el artículo 26.6 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, en el caso de variantes de
población, el espacio entre la línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no
urbanizable, en el que en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
Cuando, por la gran anchura de la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, la
línea así obtenida fuera interior a la zona de servidumbre, la línea límite de edificación se alejaría hasta
coincidir con el límite de ésta.
En esta zona no puede realizarse obra alguna de edificación, ni llevarse a cabo reconstrucción,
consolidación, ampliación o mejora de las construcciones existentes, aunque si se admiten en estas obras de
mera conservación y mantenimiento, siempre que obtengan pertinente autorización sectorial y resulten
compatibles con la normativa urbanística.
En las carreteras de circunvalación las parcelas afectadas donde no haya posibilidad de cumplir la
línea de edificación delimitada, se podrá permitir a una distancia mínima de 25 metros ( y lo más alejada
posible) edificaciones vinculadas al uso agropecuario establecidas en el artículo 3.5.5 Casetas de aperos e
instalaciones para riego, 3.5.6 Establos, granjas y cebaderos y 3.5.7 Otras instalaciones o edificaciones
directamente vinculadas al usos agropecuario.
Se limitará el uso de herbicidas para garantizar la protección de las colonias de topillo cabrera en las
inmediaciones de la carretera EX108, en cualquier caso para su utilización será necesario la consulta previa
a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza.
Miércoles 5 de abril de 2023
21747
Entre la zona comprendida entre la línea limite de edificación y el final de la afección, podrán
promoverse actos de uso de suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones en la medida que lo
permita la normativa urbanística.
D.
Línea límite de edificación: En la superficie de terreno comprendida entre esta y la carretera está
prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las
que resulten imprescindibles para su conservación y el mantenimiento de las construcciones
existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cada lado a las siguientes distancias de la arista
exterior de la calzada, entendiéndose por dicha arista el borde exterior de la parte de la carretera
destinadas a la circulación de vehículos en general.
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A 100 metros de la arista exterior de la calzada en la variantes o carreteras de
circunvalación construidas con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones en las
carreteras de titularidad estatal y autonómica.
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A 50 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras nacionales y en carreteras de la
red autonómica básica, intercomarcal y local.
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A 25 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras nacionales y en carreteras de la
red autonómica básica, intercomarcal y local.
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A 15 metros de la arista exterior de la calzada en carreteras de la red autonómica vecinal.
Según el artículo 26.6 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, en el caso de variantes de
población, el espacio entre la línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no
urbanizable, en el que en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
Cuando, por la gran anchura de la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, la
línea así obtenida fuera interior a la zona de servidumbre, la línea límite de edificación se alejaría hasta
coincidir con el límite de ésta.
En esta zona no puede realizarse obra alguna de edificación, ni llevarse a cabo reconstrucción,
consolidación, ampliación o mejora de las construcciones existentes, aunque si se admiten en estas obras de
mera conservación y mantenimiento, siempre que obtengan pertinente autorización sectorial y resulten
compatibles con la normativa urbanística.
En las carreteras de circunvalación las parcelas afectadas donde no haya posibilidad de cumplir la
línea de edificación delimitada, se podrá permitir a una distancia mínima de 25 metros ( y lo más alejada
posible) edificaciones vinculadas al uso agropecuario establecidas en el artículo 3.5.5 Casetas de aperos e
instalaciones para riego, 3.5.6 Establos, granjas y cebaderos y 3.5.7 Otras instalaciones o edificaciones
directamente vinculadas al usos agropecuario.
Se limitará el uso de herbicidas para garantizar la protección de las colonias de topillo cabrera en las
inmediaciones de la carretera EX108, en cualquier caso para su utilización será necesario la consulta previa
a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza.