Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21745

Sección Sexta. Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y
Equipamiento

Artículo 3.6.15. Definición

Se incluyen bajo esta categoría de protección, aquellos terrenos que sean precisos para la
protección de dotaciones por razón de su colindancia con los destinados a infraestructuras y equipamientos
públicos y, como mínimo, los que conforme a la legislación sectorial reguladora de unas y otros queden
sujetos a normas de policía dirigidas a asegurar su integridad y funcionalidad.

Artículo 3.6.16. Categorías

En el término municipal de Moraleja, se propone una categoría:
x

SNUP-T.- Suelo no Urbanizable de Protección de Transportes

Se incluyen en esta subcategoría aquellas vías de comunicación y sus zonas de protección que
canalizan tanto los flujos nacionales, como los regionales y provinciales, ya sean en tránsito o con término en
el núcleo principal de Moraleja, así como los flujos principales de carácter comarcal que complementan la
accesibilidad principal, y que ponen en relación al núcleo de Moraleja con el resto de las poblaciones
circundantes. Se refiere a los suelos de Dominio Público constituido por los terrenos ocupados por las
carreteras y las servidumbres que esta general, a la vez se superpone con las distintas categorías de suelo no
urbanizable común o protegido que la infraestructura va atravesando, de manera que serán las condiciones
especificas de protección de estas categorías las que se añaden al cumplimiento simultaneo de la
legislación sectorial de la infraestructura que se trate. De acuerdo con la legislación estatal y autonómica
vigente, se definen las siguientes zonas de protección:
A.

Dominio Público: Constituidos por los terrenos ocupados por las infraestructuras y sus elementos
funcionales , además de una franja de terreno a cada lado de la vía:
x

8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas.

x

3 metros en las demás carreteras estatales y autonómicas (básicas, intercomarcales y
locales)

x

2 metros en las vecinales.

Las distancias a las que se refiere el punto anterior se miden en horizontal y perpendicularmente al
eje de la vía, desde la arista exterior de la explanación, entendiéndose por tal la intersección del talud del
desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural; en
los tramos urbanos, se entiende por arista exterior de la explanación la alineación de bordillos o, si no los
hubiere, el borde exterior de la parte de carretera destinada a la circulación.
B.

Zona de servidumbre: Constituidas por los terrenos comprendidos en dos franjas situadas a ambos
lados de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por
dos paralelas a las aristas de explanación que diste de estas: