Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21744

Sección Quinta. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Cultural

Artículo 3.6.13. Definición

Se clasifican bajo este epígrafe el entorno, suelo y subsuelo de aquellas zonas donde se ha
documentado la existencia de restos arqueológicos. Para lo cual se establece un perímetro de protección y
limitación de actividades, constituido por un círculo de 200 m de radio en torno al yacimiento. Su régimen
jurídico lo establece la Ley 2/1999 de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Dentro del término municipal de Moraleja, se incluye, una sola categoría:
x

SNUPC-YA- (yacimientos arqueológicos)

Las zonas arqueológicas se señalan en el Plano de Clasificación del Suelo en el Término Municipal.

Artículo 3.6.14. Regulación del SNUPC-YA

Las zonas arqueológicas se señalan en el Plano de Clasificación del Suelo en el Término Municipal.
Cualquier modificación de uso o intervención en el Suelo No Urbanizable de Protegido de Yacimiento
Arquelógica está prohibida, no permitiéndose ningún tipo de edificación, salvo los usos agropecuarios
ordinarios y los que en su caso autoricen los Planes Especiales redactados al efecto y regulados en la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En todo caso, en estas zonas de protección arqueológica se prohíben:
x

Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con
la investigación científica del yacimiento y el uso ordinario agrícola.

x

En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e
investigación del yacimiento arqueológico.

x

El vertido incontrolado de residuos de cualquier naturaleza.

Para cualquier actuación que implique movimiento de tierras o edificación deberá realizarse
previamente una intervención arqueológica y se requerirá autorización de la Consejería competente en
materia de Patrimonio Cultural, en cuanto a los usos permitidos.
Una vez aportada la autorización de la Consejería de la consejería competente en materia de
Patrimonio Cultural, le serán de aplicación las limitaciones correspondientes a la categoría de Suelo No
Urbanizable afectada por superposición de la delimitación de la zona de protección del yacimiento.