Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21743

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La autorización de esta confederación no exime ni
presupone las necesarias autorizaciones municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas
Normas Urbanísticas y del resto de las normas que las vinculen.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en la zona de policía, deberá
aportar la autorización previa del organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará trámite a su solicitud.
Cuando no existan otras determinaciones, se considerará supletoriamente que la zona de policía de
aguas abarca una franja de 100 metros, contados a partir de ambos límites del álveo del cauce. Asimismo,
se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de
aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita
llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
En resumen de lo anterior:
x

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

x

Se han de respetar las servidumbres de 5 m. de anchura de los cauces públicos, según
establecer el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

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En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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La reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real
Decreto Legislativo 2/2001 de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por
el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin
embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa,
en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido.

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En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar
sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

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Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por
100 m. de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.

No se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
En caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberán respetar sus
capacidades hidráulicas y calidades hídricas.