Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21742

Artículo 3.6.12. Regulación del SNUPA-C.

Integrado por aquellos terrenos que las distintas legislaciones sectoriales fundamentalmente la Ley de
Aguas (Ley 29/85), adscriben a titularidad pública tales como riberas, márgenes de cauces y zonas
húmedas, etc.
La red hidrográfica se encuentra formada principalmente por: el río Alagón (afluente del Tajo) que
discurre por la parte sur del término municipal actuando como límite natural del mismo con Cachorrilla; el río
Árrago (afluente del río Alagón) que discurre término municipal en dirección oeste-sur; Rivera de Gata
(vierte sus aguas al río Árrago) atraviesa el término municipal de norte a sur.
Los objetivos que se plantea el Plan General son la recuperación de los cursos fluviales tanto en
cuanto a la calidad de sus aguas como de la vegetación y fauna que sustenta, recuperando su elevado
interés paisajístico y ambiental, y evitando los riesgos de erosión y de pérdida de biodiversidad.
Con independencia de la clasificación específica que les asigna el Plan entre los Suelos No
Urbanizables Protegidos y de las restantes limitaciones que se establezcan en los instrumentos vigentes de
ordenación urbanística y protección del medio ambiente, en la zona de policía de aguas corresponde a los
órganos competentes de la cuenca hidrográfica, autorizar con carácter previo a la concesión de la licencia
municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimientos de plantaciones u obstáculos.
La realización de obras, instalaciones o actividades en los cauces, riberas o márgenes se someterá a
los trámites y requisitos especificados en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de Abril, o en la normativa que lo complemente o sustituya.
Respecto a la regulación de los usos, serán de aplicación las limitaciones correspondientes a la
categoría de Suelo No Urbanizable del entorno inmediato, una vez aportada la autorización organismo de
cuenca.
De acuerdo con dicho reglamento, la zona de servidumbre para uso público tendrá por finalidad
posibilitar el paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce, para el salvamento de personas y
bienes, y para el ejercicio de la pesca fluvial, así como permitir el varado y amarre de embarcaciones de
forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios de terrenos situados en las zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y
plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso; pero no podrán edificar sobre ellas sin
obtener la autorización pertinente del organismo de cuenca que sólo la otorgará en casos muy justificados,
y la pertinente licencia municipal, acorde con lo establecido en estas normas urbanísticas.
Las autorizaciones para la plantación de especies arbóreas requerirán la autorización del organismo
de cuenca.
En la zona de policía, de acuerdo con la norma sectorial citada quedarán sujetos a la autorización
previa del organismo de cuenca las siguientes actividades y usos del suelo:
x

Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

x

Las extracciones de áridos.

x

Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

x

Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda causar la degradación o el deterioro del dominio público hidráulico.