Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21741
Se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos agrícolas tradicionales que
carecen de la naturaleza jurídica de la ocupación y que pueden ejecutarse en armonía con el tránsito de
ganados y sin deterioro de la vía pecuaria, a los que hace referencia el artículo 16 de la ley 3/1995. En
particular, se incluyen en este concepto las comunicaciones rurales y el desplazamiento de vehículos y
maquinaria agrícola, siempre que respeten la prioridad de paso de los ganados, evitando su desvío o la
interrupción prolongada de su marcha. Las vías pecuarias podrán utilizarse para el acceso a fincas. También
se admitirán las reforestaciones y plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el
tránsito normal de los ganados. De igual forma se consideran usos compatibles los propios del Sistema de
Espacios Libres vinculados al ocio y disfrute de la población de zonas verdes sin posibilidad de edificación.
Se consideran usos complementarios el paseo, el senderismo, cicloturismo, equitación y otras formas
de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, en los términos establecidos por el artículo 17
de la ley 3/1995 y siempre que resulten compatibles con estas normas.
Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o
naturaleza. En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
x
Los vallados transversales.
x
La publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por las
administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones.
x
Las actividades extractivas.
x
Los vertidos de cualquier clase.
x
El pavimentado mediante asfalto u hormigón o cualquier tratamiento de su superficie que
desvirtúe su naturaleza rústica.
x
El tránsito de automóviles todo terreno, motocicletas y demás vehículos motorizados no
contemplados por la legislación específica.
x
La caza en todas sus formas.
x
Los cultivos, las plantaciones, y en general, aquellas actuaciones que impidan, mermen o
alteren el paso del ganado históricamente establecido.
Las vías pecuarias que, previa tramitación del oportuno expediente, se declaren innecesarias por
motivaciones diferentes a las previsiones de este Plan, y los terrenos que resulten sobrantes, quedarán
adscritos a las categorías de Suelo No Urbanizable Común o Protegido por las que discurra la vía sometidos
a su regulación, teniendo a efectos urbanísticos la consideración de suelos no edificables.
Cuando, por causa de la ejecución de una obra pública, hayan de afectarse terrenos
correspondientes a una vía pecuaria, el nuevo trazado que en su caso haya de realizarse deberá asegurar,
previamente a la aprobación del plan o proyecto correspondiente, el mantenimiento de la integridad
superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, tanto a efectos del tránsito
ganadero como de los demás usos compatibles y complementarios, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Capítulo III del Título Primero de la ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Miércoles 5 de abril de 2023
21741
Se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos agrícolas tradicionales que
carecen de la naturaleza jurídica de la ocupación y que pueden ejecutarse en armonía con el tránsito de
ganados y sin deterioro de la vía pecuaria, a los que hace referencia el artículo 16 de la ley 3/1995. En
particular, se incluyen en este concepto las comunicaciones rurales y el desplazamiento de vehículos y
maquinaria agrícola, siempre que respeten la prioridad de paso de los ganados, evitando su desvío o la
interrupción prolongada de su marcha. Las vías pecuarias podrán utilizarse para el acceso a fincas. También
se admitirán las reforestaciones y plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el
tránsito normal de los ganados. De igual forma se consideran usos compatibles los propios del Sistema de
Espacios Libres vinculados al ocio y disfrute de la población de zonas verdes sin posibilidad de edificación.
Se consideran usos complementarios el paseo, el senderismo, cicloturismo, equitación y otras formas
de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, en los términos establecidos por el artículo 17
de la ley 3/1995 y siempre que resulten compatibles con estas normas.
Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o
naturaleza. En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
x
Los vallados transversales.
x
La publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por las
administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones.
x
Las actividades extractivas.
x
Los vertidos de cualquier clase.
x
El pavimentado mediante asfalto u hormigón o cualquier tratamiento de su superficie que
desvirtúe su naturaleza rústica.
x
El tránsito de automóviles todo terreno, motocicletas y demás vehículos motorizados no
contemplados por la legislación específica.
x
La caza en todas sus formas.
x
Los cultivos, las plantaciones, y en general, aquellas actuaciones que impidan, mermen o
alteren el paso del ganado históricamente establecido.
Las vías pecuarias que, previa tramitación del oportuno expediente, se declaren innecesarias por
motivaciones diferentes a las previsiones de este Plan, y los terrenos que resulten sobrantes, quedarán
adscritos a las categorías de Suelo No Urbanizable Común o Protegido por las que discurra la vía sometidos
a su regulación, teniendo a efectos urbanísticos la consideración de suelos no edificables.
Cuando, por causa de la ejecución de una obra pública, hayan de afectarse terrenos
correspondientes a una vía pecuaria, el nuevo trazado que en su caso haya de realizarse deberá asegurar,
previamente a la aprobación del plan o proyecto correspondiente, el mantenimiento de la integridad
superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, tanto a efectos del tránsito
ganadero como de los demás usos compatibles y complementarios, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Capítulo III del Título Primero de la ley 3/1995, de Vías Pecuarias.