Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21740
Sección Cuarta. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Ambiental
Artículo 3.6.9. Definición
Se clasifican bajo este epígrafe los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con
ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación reguladora sectorial.
Artículo 3.6.10. Categorías
Dentro del término municipal de Moraleja, se incluyen:
x
SNUPA-VP- Vías Pecuarias.
x
SNUPA- C- Cauces.
Artículo 3.6.11. Regulación del SNUPA-VP.
Son las rutas e itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado
trashumante. Estos terrenos constituyen bienes de naturaleza pública y en consecuencia inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Se regulan por lo establecido en la Ley 3/1.995 de 23 de marzo de Vías
Pecuarias y el Decreto 49/2.000 de 8 de marzo por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias en
la comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con la legislación vigente, la Comunidad Autónoma, como titular del dominio público,
ostenta la competencia para la clasificación, el deslinde, la inmatriculación como bienes de dominio
público, el amojonamiento y, en su caso, la ampliación, el restablecimiento o la desafectación de las vías
pecuarias.
Según datos de la Consejería de Desarrollo rural, en el municipio de Moraleja se identifican dos vías
pecuarias que se enumeran a continuación:
x
Cañada de Gata
x
Cordel titulado “El Cordelillo”
Los objetivos de Plan son su preservación funcional, demanial y de los valores naturales contenidos o
enlazados por la red pecuaria, coadyuvando a la actividad ganadera y el uso público recreativo
compatible, así como corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y el
intercambio genético de la fauna y la flora silvestres.
El recorrido, la dirección, la superficie y el resto de las características de estas vías pecuarias, así
como de los descansaderos y abrevaderos que existen en ellas, será el que figura en el proyecto técnico de
clasificación de las mismas, el trazado se corresponde con el especificado en la documentación gráfica de
este Plan General Municipal: Plano de Clasificación del Suelo 1/25.000.
Miércoles 5 de abril de 2023
21740
Sección Cuarta. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Ambiental
Artículo 3.6.9. Definición
Se clasifican bajo este epígrafe los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con
ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación reguladora sectorial.
Artículo 3.6.10. Categorías
Dentro del término municipal de Moraleja, se incluyen:
x
SNUPA-VP- Vías Pecuarias.
x
SNUPA- C- Cauces.
Artículo 3.6.11. Regulación del SNUPA-VP.
Son las rutas e itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado
trashumante. Estos terrenos constituyen bienes de naturaleza pública y en consecuencia inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Se regulan por lo establecido en la Ley 3/1.995 de 23 de marzo de Vías
Pecuarias y el Decreto 49/2.000 de 8 de marzo por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias en
la comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con la legislación vigente, la Comunidad Autónoma, como titular del dominio público,
ostenta la competencia para la clasificación, el deslinde, la inmatriculación como bienes de dominio
público, el amojonamiento y, en su caso, la ampliación, el restablecimiento o la desafectación de las vías
pecuarias.
Según datos de la Consejería de Desarrollo rural, en el municipio de Moraleja se identifican dos vías
pecuarias que se enumeran a continuación:
x
Cañada de Gata
x
Cordel titulado “El Cordelillo”
Los objetivos de Plan son su preservación funcional, demanial y de los valores naturales contenidos o
enlazados por la red pecuaria, coadyuvando a la actividad ganadera y el uso público recreativo
compatible, así como corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y el
intercambio genético de la fauna y la flora silvestres.
El recorrido, la dirección, la superficie y el resto de las características de estas vías pecuarias, así
como de los descansaderos y abrevaderos que existen en ellas, será el que figura en el proyecto técnico de
clasificación de las mismas, el trazado se corresponde con el especificado en la documentación gráfica de
este Plan General Municipal: Plano de Clasificación del Suelo 1/25.000.