Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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cuando no se deterioren los ecosistemas, y no se provoquen alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
b)

La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, la realización de cualquier tipo de construcción incluso la apertura de caminos y pistas,
requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los ecosistemas que, en cada caso hayan
motivado la designación de cada zona. En estos casos el promotor del proyecto, actuación o
actividad , a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio
ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.

c)

En función de los efectos que se prevean y de su transcendencia sobre los valores naturales de
los terrenos integrados en la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe justificativo
en función de la legislación medioambiental vigente que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos:
x

Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma no
apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la
adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su
consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.

x

Si considerara que la realización de la acción va a tener efectos negativos importantes y
significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que de acuerdo con lo
regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actuación ya estuviera
sometida a la misma.

Según el Plan Director de la Red Natura 2000, la realización de cualquier tipo de construcción
requerirá un Informe de Afección a Red Natura 2000. Este informe no será necesario en las Zonas de Uso
General, según los correspondientes Planes de Gestión que les afecten, excepto si en las construcciones
objeto de transformación nidifican aves protegidas. En estos casos, bastará un Informe Ambiental.
La actividad urbanística de esta zona deberá resultar compatible en todo momento con la
regulación establecida en los Planes de Gestión que le pudiera afectar, prevaleciendo en todos los casos las
determinaciones contempladas en estos.
Las nuevas construcciones y edificaciones (con independencia de su uso) se situaran
preferentemente, siempre que existe una alternativa, fuera de la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera, por
tratarse de zonas sensibles para los elementos clave de las misma y fuera de Zonas de Interés Prioritario y
Zonas de Alto Interés del resto de espacios Red Natura 2000, salvo para infraestructuras destinadas a la
gestión y/o educación ambiental.
Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas y caminos así como las acciones sobre la vegetación
excepto la tala de arbolado existente, previo informe de afección de la Red Natura 2000.
Serán incompatibles el uso extracción y explotación de materiales, podrán mantenerse las
actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el
estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitat de interés comunitario y cuenten con todas
las administrativas pertinentes.
Se permiten todas las actividades necesarias para devolver los terrenos a su estado inicial, bien para
uso agrícola u otro acondicionamiento del medio natural. No se recuperaran con rellenos que al degradarse
o descomponerse produzcan contaminación.