Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21738
El uso de aprovechamiento para su comercialización y explotación de las energías renovables se
considera como prohibido.
Evitar el desarrollo de nuevas infraestructuras (líneas eléctricas, aéreas, viales) en lugares sensibles
para la avifauna protegida. Estas zonas coinciden en el término municipal con la superficie declarada ZEPA
y ZEC, especialmente en ZIP y ZAI.
Se permitirán obras de reparación, restauración y conservación de edificios ya existentes y su uso
como vivienda familiar, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación. Así como la
rehabilitación y readaptación para usos residencial de inmuebles ligados a instalaciones agropecuarias o
recursos hidráulicos, sin que esto signifique el aumento del volumen edificado o el cambio sustancial del
carácter de la edificación antigua, cuya existencia habrá que documentar.
Si se disponen áreas de aparcamiento, no podrá instalarse construcción alguna para dar sombra a
los vehículos, debiendo procurarse ésta mediante la plantación de arboleda.
Condiciones de la edificación a los territorios integrantes de la Red Natura 2000.
La superficie mínima para la edificación será 8 has.
Son autorizables todos los usos característicos, así como, previa calificación, las edificaciones a ellos
asociados y en las condiciones de implantación y edificación contempladas en este artículo. Así mismo, son
autorizables, previa calificación, los siguientes usos contemplados en el artículo 3.4.11. y edificaciones a ellos
asociados:
1º. Los usos agropecuarios
2º. Los usos productivos vinculados al sector primario
3º. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural,
4º. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural,
7º. Vivienda familiar aislada
Regulación del SNUPN-H
La superficie mínima para la edificación será 8 has.
Se admiten todos los usos característicos, así como, previa calificación, las edificaciones a ellos
asociados y en las condiciones de implantación y edificación contempladas en este artículo. Así mismo, son
autorizables, previa calificación, los usos contemplados en el artículo 3.4.11., y edificaciones a ellos
asociados, salvo los de:
x
Los vertederos, plantas de transferencia de residuos sólidos, plantas de almacenamientos y
desguaces de vehículos, plantas de tratamiento y/o transformación de residuos de restos de
obra
Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas y caminos así como las acciones sobre la vegetación
excepto la tala de arbolado existente.
Se permiten todas las actividades necesarias para devolver los terrenos a su estado inicial, bien para
uso agrícola u otro acondicionamiento del medio natural. No se recuperaran con rellenos que al degradarse
o descomponerse produzcan contaminación.
Se permiten las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras, explotación de
recursos mineros de las secciones C y D. Una vez concluida su explotación, para la reposición del terreno o,
Miércoles 5 de abril de 2023
21738
El uso de aprovechamiento para su comercialización y explotación de las energías renovables se
considera como prohibido.
Evitar el desarrollo de nuevas infraestructuras (líneas eléctricas, aéreas, viales) en lugares sensibles
para la avifauna protegida. Estas zonas coinciden en el término municipal con la superficie declarada ZEPA
y ZEC, especialmente en ZIP y ZAI.
Se permitirán obras de reparación, restauración y conservación de edificios ya existentes y su uso
como vivienda familiar, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación. Así como la
rehabilitación y readaptación para usos residencial de inmuebles ligados a instalaciones agropecuarias o
recursos hidráulicos, sin que esto signifique el aumento del volumen edificado o el cambio sustancial del
carácter de la edificación antigua, cuya existencia habrá que documentar.
Si se disponen áreas de aparcamiento, no podrá instalarse construcción alguna para dar sombra a
los vehículos, debiendo procurarse ésta mediante la plantación de arboleda.
Condiciones de la edificación a los territorios integrantes de la Red Natura 2000.
La superficie mínima para la edificación será 8 has.
Son autorizables todos los usos característicos, así como, previa calificación, las edificaciones a ellos
asociados y en las condiciones de implantación y edificación contempladas en este artículo. Así mismo, son
autorizables, previa calificación, los siguientes usos contemplados en el artículo 3.4.11. y edificaciones a ellos
asociados:
1º. Los usos agropecuarios
2º. Los usos productivos vinculados al sector primario
3º. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural,
4º. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural,
7º. Vivienda familiar aislada
Regulación del SNUPN-H
La superficie mínima para la edificación será 8 has.
Se admiten todos los usos característicos, así como, previa calificación, las edificaciones a ellos
asociados y en las condiciones de implantación y edificación contempladas en este artículo. Así mismo, son
autorizables, previa calificación, los usos contemplados en el artículo 3.4.11., y edificaciones a ellos
asociados, salvo los de:
x
Los vertederos, plantas de transferencia de residuos sólidos, plantas de almacenamientos y
desguaces de vehículos, plantas de tratamiento y/o transformación de residuos de restos de
obra
Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas y caminos así como las acciones sobre la vegetación
excepto la tala de arbolado existente.
Se permiten todas las actividades necesarias para devolver los terrenos a su estado inicial, bien para
uso agrícola u otro acondicionamiento del medio natural. No se recuperaran con rellenos que al degradarse
o descomponerse produzcan contaminación.
Se permiten las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras, explotación de
recursos mineros de las secciones C y D. Una vez concluida su explotación, para la reposición del terreno o,