Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21736

Sección Tercera. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Natural

Artículo 3.6.6. Definición

El criterio imperante para esta categoría radica en la protección de los recursos ecológicos. Estos en
su conjunto, constituyen valores patrimoniales fundamentales del medio físico, ya sean por su
caracterización e implantación o por la facilidad de alteración de los ecosistemas que lo configuran. Se
engloban dentro de esta categoría y nivel de protección aquellos terrenos incluidos dentro de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura, declaradas por el decreto 110/2015 y que la Ley 8/98 de 26 de junio de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006),
describe en sus arts. 15 y siguientes como Áreas Protegidas.
El Termino municipal de Moraleja se ve afectado por los siguientes espacios protegidos:
x

ZEC Zonas Especiales de Conservación. Integrado por: Rivera de Gata y Acebo, Arroyo
Patana y Reguengos y Canchos de Ramiro.

x

ZEPA. Z.E.P.A. Canchos de Ramiro y Ladronera.

x

HABITATS. De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, se incluyen dentro de
esta categoría los hábitats existentes dentro del término municipal de Moraleja.

Artículo 3.6.7. Categorías

Dentro del término municipal de Moraleja, se establecen dos categorías:
x

SNUPN-RN- En la que se integran los espacios protegido incluido en la Red Natura 2000 (ZEC
y ZEPA).

x

SNUPN- H- Que incluye los terrenos los hábitats de la directiva 92/43/CEE.

Artículo 3.6.8. Regulación de Uso y Edificación

Regulación del SNUPN-RN

Condiciones generales a los territorios integrantes de la Red Natura 2000.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de
23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas
integrantes en la Red Natura 2000.
a)

En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional los usos y actividades
agrícolas, ganaderos o forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y