Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
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NÚMERO 66
21730
Miércoles 5 de abril de 2023
x
Separación mínima a linderos: 15 metros.
x
Separación mínima a viario público: 25 metros.
x
Separación mínima a edificaciones de uso residencial en otras parcelas: 150 metros
Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los
históricamente empleados por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de cal,
colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el paramento general de
la fachada.
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
x
El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles
ornamentales tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.
x
Bloques de hormigón o Termoarcilla, (sin revocar)
u otros materiales no planos, o con
decoración.
x
Aplacados cerámicos y vitrificados, excepto aquellos detalles ornamentales propios de la
arquitectura popular de la zona.
x
Las cubiertas serán inclinadas o planas, pueden ser de composición libre, pero la altura total
al punto más alto de la cumbrera no debe sobrepasar los 10,5 m. de altura. La inclinación
máxima de los faldones de las cubiertas inclinadas será de 30°.
x
La cobertura de los tejados se realizará con teja cerámica, bien de tipo árabe (con canal y
cobija independientes) o teja mixta (con canal y cobija unidas) de color rojizo terroso.
x
Las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno de los edificios
tradicionales. Las carpinterías, protecciones y persianas deberán ser unitarias para todos los
huecos del edificio, no pudiendo alterarse en parte del mismo.
Artículo 3.5.23. Condiciones de Implantación y Edificación de Viviendas Tradicionales
Se admite la rehabilitación, consolidación y ampliación en suelo no urbanizable y previa calificación
urbanística, de las edificaciones con carácter tradicional en el territorio de Moraleja. Se incluyen también las
instalaciones mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones,
tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, bodegas, etc., siempre que formen una unidad física
integrada.
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Miércoles 5 de abril de 2023
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Separación mínima a linderos: 15 metros.
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Separación mínima a viario público: 25 metros.
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Separación mínima a edificaciones de uso residencial en otras parcelas: 150 metros
Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los
históricamente empleados por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de cal,
colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el paramento general de
la fachada.
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
x
El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles
ornamentales tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.
x
Bloques de hormigón o Termoarcilla, (sin revocar)
u otros materiales no planos, o con
decoración.
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Aplacados cerámicos y vitrificados, excepto aquellos detalles ornamentales propios de la
arquitectura popular de la zona.
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Las cubiertas serán inclinadas o planas, pueden ser de composición libre, pero la altura total
al punto más alto de la cumbrera no debe sobrepasar los 10,5 m. de altura. La inclinación
máxima de los faldones de las cubiertas inclinadas será de 30°.
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La cobertura de los tejados se realizará con teja cerámica, bien de tipo árabe (con canal y
cobija independientes) o teja mixta (con canal y cobija unidas) de color rojizo terroso.
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Las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno de los edificios
tradicionales. Las carpinterías, protecciones y persianas deberán ser unitarias para todos los
huecos del edificio, no pudiendo alterarse en parte del mismo.
Artículo 3.5.23. Condiciones de Implantación y Edificación de Viviendas Tradicionales
Se admite la rehabilitación, consolidación y ampliación en suelo no urbanizable y previa calificación
urbanística, de las edificaciones con carácter tradicional en el territorio de Moraleja. Se incluyen también las
instalaciones mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones,
tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, bodegas, etc., siempre que formen una unidad física
integrada.