Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Sección Séptima. Regulación de las Viviendas Familiares

Artículo 3.5.21. Definición

Se trata de construcciones destinadas a albergar personas de manera temporal o permanente
dentro del entorno rural, en tanto que se trata deberán cumplir el contenido del Decreto 113/2009, de 21 de
mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
Excepcionalmente este planeamiento podrá autorizar la implantación, consolidación o
regularización de construcciones destinadas a vivienda familiar, sin estar vinculada a alguno de los usos
característicos atribuidos por el plan y la legislación vigente al suelo no urbanizable. De acuerdo con lo
establecido en los artículos 23 y 24 de la LESOTEX, su implantación se reducirá a zonas del suelo no
urbanizable autorizadas en este Plan General, y siempre que quede asegurado que no existe la posibilidad
de formación de núcleo de población; ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.

Artículo 3.5.22. Condiciones de Implantación y Edificación de Vivienda Familiar Aislada

Se admite la implantación en suelo no urbanizable y previa calificación urbanística, de edificio
residencial aislado de carácter familiar, en aquellas áreas del territorio municipal de Moraleja, clasificadas
como Suelo No urbanizable Común o dentro del Suelo No Urbanizable Protegido con Protección Estructural,
la categoría de SNUP-AG.- Agrícola Ganadero. Se incluyen también las instalaciones mínimas de uso
doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garajes,
habitaciones de almacenamiento, bodegas, etc., siempre que formen una unidad física integrada.
Condiciones para la implantación y las edificaciones:
- Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando la formación de núcleos de población, ni
se pueda entender que se trata de una parcelación urbanística.
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Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 has (15.000 m2).

x

Afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción.

x

Mantenimiento de suelo sin construir con plantación de arbolado, preferentemente con
variedades autóctonas.

x

Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
cuyos costes deberá ser garantizado y asumido por el propietario

Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
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Superficie máxima construida para vivienda, incluso construcciones auxiliares: El 2% de la
superficie de la parcela.

x

Altura máxima: 2 plantas y 7,5 metros.