Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
21731
Miércoles 5 de abril de 2023
Condiciones para la implantación y las edificaciones:
x
Mantenimiento de suelo sin construir con plantación de arbolado, preferentemente con
variedades autóctonas.
x
Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
cuyos costes deberá ser garantizado y asumido por el propietario
Unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la superficie de la finca en que se sitúe,
siempre que cumple los siguientes requisitos:
x
Que la finca donde se sitúe la finca no haya sufrido alteraciones que hayan disminuido la
superficie en los 5 años inmediatamentes anteriores.
x
Que las obras de rehabilitación a realizar no implique un incremento de superficie
construida superior al 10% de la ya existente.
x
La unidad rustica apta para la edificación quedará vinculada a las obras, las
construcciones, la edificaciones legitimadas para la calificación urbanística. Mientras
permanezcan vigentes la calificación urbanística y la licencia municipal. La unidad no
podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto su parcelación, segregación, división
o fraccionamiento. Esta afectación deberá tener inscripción registral y deberá acreditarse
ante la administración previo al otorgamiento de licencia.
x
Como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar núcleos de
población, en ningún caso la agrupación de edificaciones diseminadas provenientes de la
concentración parcelaria realizada por IRYDA, tendrán consideración de núcleo de
población a los efectos de concesión de calificación urbanística.
x
En ningún caso los de proyectos de rehabilitación, reforma o ampliación de uso residencial,
contemplaran la integración en la edificación más de una unidad familiar independiente,
que diesen lugar o se conformasen en una edificación colectiva con accesos y elementos
comunes tanto en la superficie edificada como en la superficie libre.
Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los
históricamente empleados por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de cal,
colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el paramento general de
la fachada
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
x
El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles
ornamentales tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.
x
Bloques de hormigón o Termoarcilla, (sin revocar)
u otros materiales no planos, o con
decoración.
x
Aplacados cerámicos y vitrificados, excepto aquellos detalles ornamentales propios de la
arquitectura popular de la zona.
21731
Miércoles 5 de abril de 2023
Condiciones para la implantación y las edificaciones:
x
Mantenimiento de suelo sin construir con plantación de arbolado, preferentemente con
variedades autóctonas.
x
Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
cuyos costes deberá ser garantizado y asumido por el propietario
Unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la superficie de la finca en que se sitúe,
siempre que cumple los siguientes requisitos:
x
Que la finca donde se sitúe la finca no haya sufrido alteraciones que hayan disminuido la
superficie en los 5 años inmediatamentes anteriores.
x
Que las obras de rehabilitación a realizar no implique un incremento de superficie
construida superior al 10% de la ya existente.
x
La unidad rustica apta para la edificación quedará vinculada a las obras, las
construcciones, la edificaciones legitimadas para la calificación urbanística. Mientras
permanezcan vigentes la calificación urbanística y la licencia municipal. La unidad no
podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto su parcelación, segregación, división
o fraccionamiento. Esta afectación deberá tener inscripción registral y deberá acreditarse
ante la administración previo al otorgamiento de licencia.
x
Como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar núcleos de
población, en ningún caso la agrupación de edificaciones diseminadas provenientes de la
concentración parcelaria realizada por IRYDA, tendrán consideración de núcleo de
población a los efectos de concesión de calificación urbanística.
x
En ningún caso los de proyectos de rehabilitación, reforma o ampliación de uso residencial,
contemplaran la integración en la edificación más de una unidad familiar independiente,
que diesen lugar o se conformasen en una edificación colectiva con accesos y elementos
comunes tanto en la superficie edificada como en la superficie libre.
Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los
históricamente empleados por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de cal,
colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el paramento general de
la fachada
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
x
El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles
ornamentales tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.
x
Bloques de hormigón o Termoarcilla, (sin revocar)
u otros materiales no planos, o con
decoración.
x
Aplacados cerámicos y vitrificados, excepto aquellos detalles ornamentales propios de la
arquitectura popular de la zona.