Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Equipamientos vinculados a la seguridad y la defensa: campamentos militares, campos de
tiro, centros, cuarteles, etc.

Artículo 3.5.14. Condiciones de Implantación y Edificación

Con carácter general, las instalaciones y edificaciones autorizables deberán cumplir las siguientes
condiciones:
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Unidad rústica apta para la edificación: Al menos deberá contar con una superficie mínima
de una hectáreas y media (1,5 has). Justificadamente para actuaciones de carácter
público se podrán autorizar superficies menores.

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Con carácter general, sólo ser ocupada por edificaciones el quince por ciento de la misma.
En caso de que el uso al que se destina la edificación sea de equipamiento público,
justificadamente, podrá autorizarse una ocupación mayor.

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Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros usos
vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o ajardinado.

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Resolverán el aparcamiento dentro de la propia parcela, previendo un mínimo de una
plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados construidos.

Las edificaciones vinculadas a estas actividades cumplirán las siguientes condiciones:
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Se separarán al menos cinco metros de cualquier lindero.

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La altura total no podrá superar los once metros y tres plantas, excepto que el desarrollo de
la actividad exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado funcionamiento
de ésta.

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Se admite el uso de vivienda para guarda siempre que esté vinculada al equipamiento.

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El coste de la solución de acceso rodado, abastecimiento de agua, así como de la
recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, deberá ser
garantizado y asumido como coste a cargo del establecimiento de la propia actividad.