Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21722
Sección Tercera. Regulación de los Equipamientos vinculados al Medio Natural
Artículo 3.5.13. Definición
Se trata de equipamientos, públicos o privados, generalmente sin edificación significativa, ligados a
actividades destinadas a dotar a la población de esparcimiento al aire libre y servicios de interés público de
carácter asistencial o educativos ligados al medio natural.
Con carácter enunciativo y no limitativo, se prevén las siguientes actividades:
x
Actuaciones naturalistas: Se incluyen obras e instalaciones menores en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales
como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, pesquiles etc.
x
Actuaciones recreativas: Se incluyen las obras e instalaciones destinadas a facilitar las
actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comparten la
instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos
infantiles, áreas para aparcamientos, etc.
x
Equipamientos deportivos: Se trata de un conjunto integrado de obras e instalaciones en el
medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de ejercicio físico
o prácticas deportivas al aire libre, tales como circuitos, centros ecuestres, campos de golf,
parques acuáticos, etc.
x
Parques zoológicos e instalaciones asimilables a ellos: Instalaciones que alberguen fauna
silvestre en régimen de semilibertad.
x
Usos de carácter científico, docente y cultural: tales como centros de investigación,
escuelas de capacitación agraria, granjas-escuela, aulas de la naturaleza, centros
especiales de enseñanza y otros similares siempre que requieran emplazarse en el medio
rural, así como las actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio
histórico, artístico y cultural.
x
Centros asistenciales especiales: instalaciones vinculadas con terapias ocupacionales o de
reinserción social, que se valgan del medio rural, como parte fundamental de su
tratamiento.
x
Centros de investigación de técnicas de explotación agropecuaria: Se trata de
explotaciones agropecuarias convencionales que, paralelamente a su finalidad ordinaria,
desarrollan actividades de investigación que tiene que ver con técnicas de cultivo,
introducción de especies, tratamientos veterinarios o fitosanitarios etc.
x
Equipamientos sanitarios que resulte aconsejable implantar en el medio rural: clínicas y
sanatorios, etc.
x
Albergues públicos: Equipamientos destinados a la sensibilización de la población con la
naturaleza y que integran instalaciones para la enseñanza y la estancia.
Miércoles 5 de abril de 2023
21722
Sección Tercera. Regulación de los Equipamientos vinculados al Medio Natural
Artículo 3.5.13. Definición
Se trata de equipamientos, públicos o privados, generalmente sin edificación significativa, ligados a
actividades destinadas a dotar a la población de esparcimiento al aire libre y servicios de interés público de
carácter asistencial o educativos ligados al medio natural.
Con carácter enunciativo y no limitativo, se prevén las siguientes actividades:
x
Actuaciones naturalistas: Se incluyen obras e instalaciones menores en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales
como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, pesquiles etc.
x
Actuaciones recreativas: Se incluyen las obras e instalaciones destinadas a facilitar las
actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comparten la
instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos
infantiles, áreas para aparcamientos, etc.
x
Equipamientos deportivos: Se trata de un conjunto integrado de obras e instalaciones en el
medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de ejercicio físico
o prácticas deportivas al aire libre, tales como circuitos, centros ecuestres, campos de golf,
parques acuáticos, etc.
x
Parques zoológicos e instalaciones asimilables a ellos: Instalaciones que alberguen fauna
silvestre en régimen de semilibertad.
x
Usos de carácter científico, docente y cultural: tales como centros de investigación,
escuelas de capacitación agraria, granjas-escuela, aulas de la naturaleza, centros
especiales de enseñanza y otros similares siempre que requieran emplazarse en el medio
rural, así como las actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio
histórico, artístico y cultural.
x
Centros asistenciales especiales: instalaciones vinculadas con terapias ocupacionales o de
reinserción social, que se valgan del medio rural, como parte fundamental de su
tratamiento.
x
Centros de investigación de técnicas de explotación agropecuaria: Se trata de
explotaciones agropecuarias convencionales que, paralelamente a su finalidad ordinaria,
desarrollan actividades de investigación que tiene que ver con técnicas de cultivo,
introducción de especies, tratamientos veterinarios o fitosanitarios etc.
x
Equipamientos sanitarios que resulte aconsejable implantar en el medio rural: clínicas y
sanatorios, etc.
x
Albergues públicos: Equipamientos destinados a la sensibilización de la población con la
naturaleza y que integran instalaciones para la enseñanza y la estancia.