Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21721

Artículo 3.5.12. Condiciones de las Actividades de Depósito de Materiales y Residuos

Dentro de esta categoría se prevén específicamente las siguientes actividades:
x

Las actividades de depósito de chatarra y desguace de vehículos de motor o de
electrodomésticos.

x

El almacenamiento de maquinaria para obras civiles y de infraestructuras. Se incluye
también la actividad de almacenamiento de maquinaria con destino a labores agrícolas
como negocio independiente de la explotación agraria.

x

El estacionamiento provisional de vehículos destinados al transporte de mercancías.

No se incluyen las infraestructuras básicas de gestión de residuos (ecoparques, vertederos,
escombreras etc.), que se encuadran en el uso de infraestructuras y servicios públicos.
Condiciones de Implantación:
Actividades de depósito y desguace de maquinaria, vehículos a motor y electrodomésticos:
x

Unidad rústica apta para la edificación: 15.000 metros cuadrados (1,5 has.)

x

Establecimiento de arbolado en su perímetro y garantía de condiciones de mimetización
para disminuir el impacto paisajístico.

x

Ocupación máxima de la parcela del 70% con destino a la zona de depósito de vehículos y
máquinas.

x

Ocupación máxima de la parcela con edificaciones e Instalaciones destinadas a la gestión
y reciclaje: 20%.

x

Mínima separación a linderos de 5 metros.

x

Cumplimiento de normativa ambiental.

El estacionamiento provisional de vehículos destinados al transporte de mercancías:
x

Unidad rústica apta para la edificación: Quince mil metros cuadrados (15.000 m2).

x

Ocupación máxima de la parcela del 80% con destino a la zona de estacionamiento al aire
libre de vehículos.

x

Ocupación máxima de la parcela con edificaciones destinadas a la gestión y servicios
complementarios para los usuarios: 15%.

x

Justificación de inexistencia Zona Logística o Centro de Transportes en suelo urbanizado.

x

Plazo máximo de autorización: 5 años sin perjuicio de su prórrogas sucesiva cada tres
mientras permanezca la situación de inexistencia de dotación permanente para este fin.