Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, para lo cual se acompañará un
plano de situación con reflejo de la edificación e infraestructuras existentes, se establece la
parcela mínima apta para la implantación de esta actividad en 15.000 mil metros
cuadrados (1,5 has.).

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Clases de recursos a obtener, uso de dichos productos y áreas de comercialización.

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Condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente.

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Compromiso que se asuma, una vez concluidas la explotación, para la reposición del
terreno o, en su caso, para la restauración del mismo mediante la conservación de los
pequeños humedales que haya podido originar el laboreo, compromisos que deberán
hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

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A la solicitud de toda actividad extractiva, se incorporará un estudio previo que garantice la
inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por dicha
actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.

La obtención de los pertinentes informes favorables, autorizaciones y concesiones por parte de los
organismos competentes en materia de minas y de medio ambiente no eximen ni presuponen las necesarias
licencias municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas Normas Urbanísticas y del resto
de las normas que las vinculen.
Habrá de preverse la conexión con el viario, la superficie necesaria para maniobra y aparcamiento
de camiones y maquinaria, y el aislamiento de la explotación y sus instalaciones respecto al entorno. Para
ello, se establecerá una distancia mínima de linderos de 25 metros, y se procederá al cercado de la parcela
afectada con especies vegetales de porte suficiente para esta finalidad.
La existencia de concesiones mineras implica una realidad jurídica que reconoce este Plan General, bajo el
criterio imperante de la armonización de la protección del medio ambiente con la explotación de los
recursos económicos, sí exige que cuando tales intereses u objetivos se pueden ver contrariamente
afectados por una decisión administrativa se realice un juicio de valor que pondere la importancia de unos y
otros.
A las explotaciones legalmente establecidas en el término de Moraleja, se le reconocen los derechos
adquiridos, independientemente de la regulación establecida por esta normativa en conformidad con la
categoría del suelo no urbanizable donde se ubiquen.