Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros usos
vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o ajardinado y
computará a los efectos de la obligación de reforestación establecida en la legislación
urbanística.

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Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

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Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 5 metros.

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La altura de la edificación no podrá supera los 10 metros, excepto que la actividad exija
para su desarrollo una altura necesariamente superior.

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Deberá prever la superficie de maniobra y aparcamiento suficiente para garantizar la no
obstaculización del viario público. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento dentro de
la propia parcela por cada 150 m2, construidos.

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En el proyecto técnico deberá prever la recogida, tratamiento, eliminación y depuración
de toda clase de residuos, deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo del
establecimiento de la propia actividad.

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Se admite el uso de vivienda siempre que esté vinculada a la instalación industrial, y esté
justificada su instalación. La proporción máxima será de una vivienda por industria.

Artículo 3.5.11. Condiciones de las Explotaciones Extractivas

Dentro de esta categoría se prevén específicamente los siguientes usos o actividades:
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Explotaciones mineras a cielo abierto: Se trata de movimientos de tierra tendentes a la
obtención de minerales, arcillas, arenas y áridos de todo tipo.

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Instalaciones anexas a la explotación: Comprenden las edificaciones e instalaciones de
maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento
primario de estériles o minerales.

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Infraestructuras de servicios vinculadas a la explotación minera:

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Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o
saneamiento, etc) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada
explotación extractiva.

Condiciones para su Implantación
Se consideran en todo caso como uso susceptible de autorización en las zonas de suelo no
urbanizable cuya regulación pormenorizada así lo especifique y su implantación exigirá los procedimientos
de prevención de impacto ambiental previstos por la legislación estatal o autonómica.
La zona de influencia de una actividad extractiva será de un círculo con centro en la actividad que
cuenta con la autorización municipal y un radio de 1,5 kilómetros; no pudiendo instalarse otra en esta zona
de influencia.
El proyecto técnico, además de las condiciones generales establecidas en estas Normas, deberá
hacer referencia a los siguientes aspectos: