Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21718
Sección Segunda. Regulación de la Edificación vinculada a Usos Productivos
Artículo 3.5.9. Condiciones de Implantación
Se admiten excepcionalmente en suelo no urbanizable, excepto en la categoría de Suelo No
Urbanizable Protegido de Protección Natural Red Natura ( SNUPN-RN), y previa calificación urbanística, la
implantación de usos industriales o ligados a la producción y transformación industrial, cuando concurran
circunstancias que impidan o desaconsejen su implantación en las áreas del territorio expresamente
calificadas para acoger los usos industriales.
En este uso se incluyen las siguientes actividades industriales:
x
Aquellas que siendo compatibles con el modelo territorial, resultan incompatibles con el
medio urbano de Moraleja, por desarrollar una actividad considerada como molesta,
peligrosa o insalubre, lo cual conlleva la obligatoriedad de ubicarse alejada de los núcleos
de población y de los lugares y actividades que produzcan la estancia continuada o
masiva de personas.
x
Las consideradas grandes industrias por demandar una gran superficie de suelo que tiene
difícil o imposible implantación en el suelo urbano o urbanizable, incluyéndose en ésta
categoría las que requieren una edificabilidad superior a 10.000 metros cuadrados o una
ocupación de parcela mayor de 15.000 metros cuadrados para el desarrollo de la
actividad.
x
Se incluyen en este epígrafe las explotaciones ganaderas intensivas, cuando estas tengan
características de producción industrial de carnes o productos derivados: leche, huevos etc.
y que por su propia naturaleza requiera la presencia de animales estabulados.
Artículo 3.5.10. Condiciones de la Edificación
x
No podrán situarse en ningún caso a menos de 1.000 metros de cualquier núcleo de
población.
x
Su implantación exigirá los procedimientos de prevención ambiental regulados en la
legislación estatal o autonómica.
x
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación sectorial específica de la
actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de aplicación,
así como lo previsto en las presentes Normas Urbanísticas respecto a uso y edificación.
x
Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 hectáreas de parcela mínima vinculada.
x
Se establece un edificabilidad máxima de 0,2 m2/ m2, para cuyo cálculo computarán todas
las superficies construidas dentro de la finca. La ocupación máxima de la parcela por la
edificación no podrá superar el veinte por ciento (20%).
Miércoles 5 de abril de 2023
21718
Sección Segunda. Regulación de la Edificación vinculada a Usos Productivos
Artículo 3.5.9. Condiciones de Implantación
Se admiten excepcionalmente en suelo no urbanizable, excepto en la categoría de Suelo No
Urbanizable Protegido de Protección Natural Red Natura ( SNUPN-RN), y previa calificación urbanística, la
implantación de usos industriales o ligados a la producción y transformación industrial, cuando concurran
circunstancias que impidan o desaconsejen su implantación en las áreas del territorio expresamente
calificadas para acoger los usos industriales.
En este uso se incluyen las siguientes actividades industriales:
x
Aquellas que siendo compatibles con el modelo territorial, resultan incompatibles con el
medio urbano de Moraleja, por desarrollar una actividad considerada como molesta,
peligrosa o insalubre, lo cual conlleva la obligatoriedad de ubicarse alejada de los núcleos
de población y de los lugares y actividades que produzcan la estancia continuada o
masiva de personas.
x
Las consideradas grandes industrias por demandar una gran superficie de suelo que tiene
difícil o imposible implantación en el suelo urbano o urbanizable, incluyéndose en ésta
categoría las que requieren una edificabilidad superior a 10.000 metros cuadrados o una
ocupación de parcela mayor de 15.000 metros cuadrados para el desarrollo de la
actividad.
x
Se incluyen en este epígrafe las explotaciones ganaderas intensivas, cuando estas tengan
características de producción industrial de carnes o productos derivados: leche, huevos etc.
y que por su propia naturaleza requiera la presencia de animales estabulados.
Artículo 3.5.10. Condiciones de la Edificación
x
No podrán situarse en ningún caso a menos de 1.000 metros de cualquier núcleo de
población.
x
Su implantación exigirá los procedimientos de prevención ambiental regulados en la
legislación estatal o autonómica.
x
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación sectorial específica de la
actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de aplicación,
así como lo previsto en las presentes Normas Urbanísticas respecto a uso y edificación.
x
Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 hectáreas de parcela mínima vinculada.
x
Se establece un edificabilidad máxima de 0,2 m2/ m2, para cuyo cálculo computarán todas
las superficies construidas dentro de la finca. La ocupación máxima de la parcela por la
edificación no podrá superar el veinte por ciento (20%).