Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
x

Afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción.

x

Mantenimiento de suelo sin construir en su uso agrario o con plantación de arbolado.

x

Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
21717

NÚMERO 66

Miércoles 5 de abril de 2023

cuyos costes deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo del establecimiento de
la propia actividad.
Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
x

Superficie máxima construida para vivienda, incluso construcciones auxiliares:
o

El uno 1% de la superficie de la parcelas, y con un máximo de:

o

300 metros cuadrados en parcelas de hasta 5 hectáreas.

o

500 metros cuadrados en parcela de más 5 e inferiores a 10 hectáreas.

o

1000 metros cuadrados. En parcelas superiores a 10 hectáreas.

x

Altura edificación: 2 plantas y 7metros.

x

Separación mínima a linderos: 15 metros.

x

Separación mínima a viario público: 25 metros.

x

Separación mínima respecto al límite de suelo urbano y urbanizable: Mil (1.000) metros
medidos desde el punto más desfavorable de la edificación.

x

Separación mínima a edificaciones de uso residencial en otras parcelas: 150 metros

Las edificaciones de uso residencial cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
Los materiales, textura y color de todas las fachadas se adecuarán a los históricamente empleados
por la arquitectura popular de la comarca.
Los colores utilizados en revocos de fachadas serán acordes con los tradicionales, blanco de cal,
colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no uniformes o estridentes en el paramento general de
la fachada.
Quedan expresamente prohibidos los siguientes materiales a cara vista:
x

El ladrillo a cara vista, en todas sus variedades y calidades, excepto en detalles
ornamentales tales como cornisas, recercos, molduras, impostas etc.

x

Bloques de hormigón o Termoarcilla, (sin revocar)

u otros materiales no planos, o con

decoración.
x

Aplacados cerámicos y vitrificados, excepto aquellos detalles ornamentales propios de la
arquitectura popular de la zona.

x

Las cubiertas serán inclinadas o planas, pueden ser de composición libre, pero la altura total
al punto más alto de la cumbrera no debe sobrepasar los 9,5 m. de altura. La inclinación
máxima de los faldones de las cubiertas inclinadas será de 30°.

x

La cobertura de los tejados se realizará con teja cerámica, bien de tipo árabe (con canal y
cobija independientes) o teja mixta (con canal y cobija unidas) de color rojizo terroso.

x

Las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno de los edificios
tradicionales. Las carpinterías, protecciones y persianas deberán ser unitarias para todos los
huecos del edificio, no pudiendo alterarse en parte del mismo.