Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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tendrán una proporción de 2x1 (largoxalto) y se situaran a una altura mínima de 1,50 m con
respecto a la rasante del suelo interior, prohibiéndose como sistema de oscurecimiento la
persianas enrollable de lamas en capialzado, en el suelo no se utilizaran sistemas
constructivos impropios para el uso, forjados sanitarios, cámaras bufas, etc.
x

En el caso de edificaciones vinculadas al uso agropecuario y siempre que se justifique
fehacientemente, no se establece superficie mínima para la unidad rústica apta para este
tipo de construcción para parcelas existentes, entiendo como tales las grafiadas en los
planos del catastro incluidos en el PGM.. Su superficie máxima construida será 0,02 m2t/m2s ,
con una ocupación máxima del 2%, manteniendo los parámetros edificatorios establecidos
anteriormente.

x

Se deberá aportar por parte del promotor documento que acredite el compromiso que el
destino final de la construcción será para el uso agropecuario de forma permanente

Artículo 3.5.8. Edificaciones de Uso Residencial Familiar vinculadas a una Explotación
Agropecuaria

Se admite la implantación en suelo no urbanizable y previa calificación urbanística, de edificio
residencial aislado de carácter familiar y uso permanente, vinculado a explotaciones de superficie suficiente
y cuyo promotor ostenta la actividad agropecuaria como ocupación principal. Se incluyen también las
instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas
edificaciones, tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, bodegas, etc., siempre que formen
una unidad física integrada. Sólo podrán autorizarse cuando las características de la actividad requieran la
presencia permanente de personas y, en consecuencia, se justifique la necesidad de implantar un uso
residencial anejo.
Condiciones para la implantación y las edificaciones:
x

Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando la formación de núcleos de
población.

x

Se deberá aportar una justificación de su vinculación a la explotación agraria.

x

Unidad rústica apta para la edificación: La superficie de la parcela vinculada coincidirá
con la Unidad Mínima de Cultivo, con un mínimo de 1,5 Has. (15.000) en el caso de parcelas
destinadas a cultivos de regadíos.

x

Afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción.

x

Mantenimiento de suelo sin construir en su uso agrario o con plantación de arbolado.

x

Previsión del abastecimiento de agua, la depuración de residuos y los servicios precisos,
cuyos costes deberá ser garantizado y asumido como coste a cargo del establecimiento de
la propia actividad.

Las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
x

Superficie máxima construida para vivienda, incluso construcciones auxiliares:
o

El uno 1% de la superficie de la parcelas, y con un máximo de: